Las Fuentes del Derecho Civil
Autor | Antonio J. Vela Sánchez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) |
Páginas | 35-38 |
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Por fuentes del Derecho podemos entender las fuerzas y los grupos sociales y los órganos públicos legitimados para establecer las normas jurídicas en un país, y también los modos de producción y manifestación de dichas normas.
El art. 1, 1 CC establece como fuentes del Derecho la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. De este sistema de fuentes se deduce:
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La primacía de la ley sobre las demás fuentes, lo que se confirma con la prohibición de la desuetudo ( art. 2, 2 CC , o sea, la ley no pierde su vigencia por desuso, sino por derogación) y la regulación de la analogía ( art. 4 CC , que implica aplicar menos la costumbre).
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La costumbre tiene un valor secundario, sólo se aplica en defecto de ley y debe ser probada.
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La jurisprudencia no es fuente del Derecho, sólo es fuente de conocimiento.
Respecto del sistema de fuentes, la CE:
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Se ocupa extensamente de la ley, menos de los principios generales del Derecho y nada de la costumbre.
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Distribuye el poder normativo entre el Estado y las CCAA.
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Reconoce la potestad reglamentaria del Gobierno.
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Regula el valor de las sentencias del TC.
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Fija la estructuración de las fuentes con el principio de jerarquía y con un sistema de reservas de ley y de delimitación de materias entre las diversas normas con igual rango.
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Contiene dos principios generales sobre la eficacia de las normas: la publicidad y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
La CE es la fuente primordial de nuestro Derecho, o sea, la fuente de las fuentes del Derecho. La CE no ha derogado el sistema de fuentes del CC, pero para compatibilizar ambos sistemas se ha de tener claro que:
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La expresión ley ha de quedar referida a todas las normas de esta clase según la CE...
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