Los principios generales del Derecho

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas44-45

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Concepto, consagración y funciones
A) Concepto

Para DE CASTRO, los principios generales del Derecho son "las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la nación".

B) Consagración

Los principios generales del Derecho revelan las creencias y convicciones de la comunidad respecto de su organización y convivencia, de ahí que lo sean el deber de indemnizar los daños causados, la exclusión del enriquecimiento injusto, etc.

La CE recoge como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico "la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". También el art. 10 y los capítulos 2º y 3º del Título primero recogen un amplio elenco de derechos, libertades y principios inspiradores de nuestro Derecho.

El CC reconoce el de la autonomía de la voluntad y libertad de contratación en el art. 1255, el de la obligación de reparar el daño causado por culpa o negligencia en el art. 1902, etc.

La aplicación por la jurisprudencia de un principio general es tarea delicada cuando no están positivados, de ahí que el TS ha establecido que para aplicarlo es necesario que esté recogido en la ley o en las sentencias del TS (SS 29-1 y 13-12-62 y 10-6-66).

C) Funciones

El art. 1, 4 CC establece que los "principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico". Así, son fuente subsidiaria de segundo grado e informan a la ley y a la costumbre.

Según DE CASTRO, los principios generales tienen una triple función:

  1. Informadora, pues constituyen el fundamento de todo el ordenamiento jurídico, dando sentido a leyes y costumbres.

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  2. Interpretativa, pues señalan los criterios de interpretación de las normas (las concordes con ellos lo serán extensivamente, las contradictorias, restrictivamente).

  3. Integradora, pues...

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