La Ley
Autor | Antonio J. Vela Sánchez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) |
Páginas | 38-41 |
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La ley puede entenderse como la norma jurídica positiva dictada por el poder legislativo estatal o autonómico.
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Legitimidad interna, que supone la observancia de las normas constitucionales que conceden la potestas normandi al órgano que las emite, así como su conformidad con los principios constitucionales.
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Legitimidad externa, que implica el cumplimiento en su elaboración de los trámites fijados. Las leyes deben ser sancionadas, promulgadas y publicadas. Tratándose de leyes aprobadas por las Cortes Generales, el art. 91 CE reserva su sanción, promulgación y orden de publicación al Rey. La sanción es un acto debido ("sancionará"), por lo que no supone ninguna potestad, sino que tiene sólo carácter simbólico. La promulgación es el acto por el que el Rey hace constar que las Cortes han aprobado la ley. La publicación es necesaria (art. 9, 3 CE), debiendo hacerse en el BOE (art. 2, 1 CC) tratándose de normas estatales.
Son las que regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía, las que regulan el régimen electoral general y las demás previstas en la CE. Su
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aprobación, modificación o derogación requiere mayoría absoluta en el Congreso (art. 81 CE).
Son las que fijan los principios dentro de los cuales las CCAA podrán dictar leyes sobre materias estatales (art. 150, 1 CE).
Son las que transfieren facultades correspondientes a materias estatales a las CCAA, lo que requiere ley orgánica (art. 150, 2 CE).
Son las dictadas para armonizar las distintas leyes autonómicas en materias que, aun siendo autonómicas, tengan interés general (art...
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