La Norma Jurídica
Autor | Antonio J. Vela Sánchez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) |
Páginas | 33-34 |
Page 33
Según DE CASTRO es "un mandato jurídico con eficacia social organizadora". Por tanto, distinguimos:
-
Mandato: la norma jurídica es un resultado de la voluntad del legislador, pero ésta debe ser racional.
-
Mandato jurídico: significa que la norma jurídica es distinta a la mera norma de convivencia o a la norma moral.
-
Con eficacia social organizadora: el objetivo de toda norma jurídica es regular la sociedad humana, si no lo consigue, pierde su eficacia.
-
El supuesto de hecho: que es la situación de hecho que la norma contiene.
Page 34
-
La consecuencia jurídica: que es el efecto jurídico que la norma conlleva. Esta puede ser:
-
Ordinaria: es el efecto normal de la norma que tiene un doble sentido:
-
-
Como deber general de respeto, todo posible destinatario de la norma debe respetarla, colaborar.
-
Como eficacia constitutiva, la norma convierte en relación jurídica lo que antes sólo era una relación de hecho.
-
Extraordinaria: que es la reacción de la norma ante su incumplimiento.
-
-
Atendiendo al margen de apreciación, las normas son:
-
Estrictas: que no permiten discrecionalidad alguna, ni en el supuesto de hecho, ni en la consecuencia jurídica: p.e., art. 315 CC: "La mayor edad empieza a los 18 años cumplidos".
-
Flexibles: que permiten una apreciación subjetiva: p.e., para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona (art. 1267 CC); responsabilidad por negligencia (art. 1103 CC); cláusula penal (art. 1154 CC); etc.
-
-
Atendiendo a su eficacia, las normas son:
-
Imperativas o de ius cogens: aquellas cuya eficacia es incondicionada, produciendo efecto incluso en contra de las voluntades privadas: p.e., art. 1327 CC: para su validez las capitulaciones matrimoniales constarán en escritura pública.
-
Dispositivas o de ius dispositivum: aquellas en que la voluntad de las partes se antepone al mandato legal que entra en acción sólo en defecto de aquélla: p.e., el art. 1255 CC: libertad de pacto.
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba