La Norma Jurídica

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas33-34

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Concepto, estructura y clases esenciales
A) Concepto

Según DE CASTRO es "un mandato jurídico con eficacia social organizadora". Por tanto, distinguimos:

  1. Mandato: la norma jurídica es un resultado de la voluntad del legislador, pero ésta debe ser racional.

  2. Mandato jurídico: significa que la norma jurídica es distinta a la mera norma de convivencia o a la norma moral.

  3. Con eficacia social organizadora: el objetivo de toda norma jurídica es regular la sociedad humana, si no lo consigue, pierde su eficacia.

B) Estructura
  1. El supuesto de hecho: que es la situación de hecho que la norma contiene.

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  2. La consecuencia jurídica: que es el efecto jurídico que la norma conlleva. Esta puede ser:

    1. Ordinaria: es el efecto normal de la norma que tiene un doble sentido:

  3. Como deber general de respeto, todo posible destinatario de la norma debe respetarla, colaborar.

  4. Como eficacia constitutiva, la norma convierte en relación jurídica lo que antes sólo era una relación de hecho.

    1. Extraordinaria: que es la reacción de la norma ante su incumplimiento.

C) Clases esenciales
  1. Atendiendo al margen de apreciación, las normas son:

    1. Estrictas: que no permiten discrecionalidad alguna, ni en el supuesto de hecho, ni en la consecuencia jurídica: p.e., art. 315 CC: "La mayor edad empieza a los 18 años cumplidos".

    2. Flexibles: que permiten una apreciación subjetiva: p.e., para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona (art. 1267 CC); responsabilidad por negligencia (art. 1103 CC); cláusula penal (art. 1154 CC); etc.

  2. Atendiendo a su eficacia, las normas son:

    1. Imperativas o de ius cogens: aquellas cuya eficacia es incondicionada, produciendo efecto incluso en contra de las voluntades privadas: p.e., art. 1327 CC: para su validez las capitulaciones matrimoniales constarán en escritura pública.

    2. Dispositivas o de ius dispositivum: aquellas en que la voluntad de las partes se antepone al mandato legal que entra en acción sólo en defecto de aquélla: p.e., el art. 1255 CC: libertad de pacto.

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