La Jurisprudencia

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas45-47

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Concepto y valor como fuente del Derecho
A) Concepto

En principio, jurisprudencia es el conjunto de sentencias procedentes del TS. Más concretamente, podemos definirla, ex art. 1, 6 CC, como el criterio que de modo reiterado establece el TS al interpretar y aplicar las normas jurídicas.

B) Valor como fuente del Derecho

En principio, la jurisprudencia no es fuente del Derecho, porque la función de una fuente es crear normas, y la jurisprudencia no las crea.

Por otro lado, el art. 1 CC, cuando enumera las fuentes del Derecho, no se refiere a la jurisprudencia. En concreto, una STS 7-5-63 afirmó que "la jurisprudencia no es fuente reguladora de las relaciones jurídicas subsumibles en ella, sino sólo criterio de interpretación de las disposiciones legales a ellas referentes".

Además, la jurisprudencia tampoco puede servir para colmar lagunas del Derecho pues no es fuente, de modo que éstas se llenan a través de los principios generales del Derecho.

Si la jurisprudencia fuera fuente del Derecho, ello supondría reconocer al TS un poder legislativo que no tiene, porque aquél sólo interpreta y aplica las normas. Así, el art. 117 CE dice que la función exclusiva de jueces y tribunales es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, de modo que aplican el Derecho, pero no lo crean.

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El art. 1, 6 CC dice que la "jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho".

No obstante, si bien la jurisprudencia no es fuente del Derecho en teoría, en la práctica tiene un valor trascendental, ya que el TS al interpretar y aplicar las fuentes del Derecho, les da un determinado sentido que prevalecerá aunque sea erróneo.

Requisitos y funciones
A) Requisitos

Para que exista jurisprudencia es necesario que se cumplan los siguientes requisitos fijados por el propio TS:

  1. Que existan al menos dos sentencias que adopten idéntica doctrina, pues, si no, no existe reiteración.

  2. Que el criterio haya sido utilizado como fundamento de la decisión (ratio decidendi); no basta una afirmación incidental o a mayor abundamiento (obiter dicta).

  3. Que haya identidad sustancial entre los...

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