Formas de matrimonio: sus clases e inscripción
| Autor | Manuel Faus y Barbara Ariño |
| Cargo del Autor | Notario y Abogada |
El matrimonio puede contraerse en forma civil o religiosa, atribuyéndose a ambas modalidades efectos civiles.
En este tema se exponen las notas generales sobre la forma y requisitos para la inscripción del matrimonio, sea civil o religioso, teniendo en cuenta las novedades introducidas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
La plena aplicación de la Ley del Registro Civil (Ley 20/2011, de 21 de julio) ha tenido lugar el 30 de abril de 2021, con las modificaciones por la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil que afecta a los artículos 6, 7, 10.2, 20, 21.2, 22, 27.4, 34, 53.4, 54, 55, 58.3, 61, 68.3, 86, 88.2. de la LRC. Son normas que, según el art.13 del Código Civil, tienen aplicación general y directa en toda España.
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Contenido
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El ordenamiento jurídico español prevé en el artículo 49 del Código Civil (CC) dos modalidades para que los españoles puedan contraer matrimonio dentro o fuera de España, cuales son:
1.- Matrimonio civil, que es aquél que se celebra ante el juez, alcalde o funcionario de los señalados en el CC (artículo 51) y hoy también ante Notario, si bien se permite también contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
2.- Matrimonio religioso, en el cual el consentimiento matrimonial se presta en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita (artículo 59 y artículo 60 CC). En este punto, hay que tener presente que la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) modifica el artículo 60 CC en el sentido de reconocer efectos civiles al matrimonio celebrado en forma religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas que haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, exigiéndose el cumplimiento de dos requisitos: a) La tramitación de un acta o expediente previo de capacidad matrimonial con arreglo a la normativa del Registro Civil; y b) la libre manifestación del consentimiento ante un ministro de culto debidamente acreditado mediante certificación, y dos testigos mayores de edad.
Inscripción del matrimonioProcede analizar los siguientes puntos:
Efectos de la inscripciónSegún los arts. 60 y 61, CC los efectos civiles (tanto personales como económicos) del matrimonio celebrado en forma civil o religiosa, se producen desde su celebración, si bien es necesaria su inscripción en el Registro Civil para el pleno reconocimiento de tales efectos.
Es decir que, como ha reiterado la doctrina y la jurisprudencia, la inscripción del matrimonio no tiene efectos constitutivos pues éstos se producen con independencia de que se haya efectuado o no la inscripción.
Como advierte la Sentencia de la AP Alicante de 26 de abril de 2013 [j 1], la inscripción solo constituye un medio de prueba, al margen de la publicidad que el Registro tiene, razón por la que el art. 61, CC señala en su último párrafo que la ausencia de inscripción del matrimonio no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceros.
Requisitos de la inscripciónLa inscripción del matrimonio deberá contener las menciones previstas en el art. 258 del Reglamento del Registro Civil (RRC) relativas a la hora, fecha y sitio en que se celebre, las...
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