Matrimonios mixtos y sus efectos

AutorBarbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorAbogada y Notario


La celebración del matrimonio exige el cumplimiento de determinadas formalidades que varían en función de la ley concreta que resulta de aplicación.

En el presente tema se estudian las formalidades exigibles a los matrimonios que presentan cualquier elemento de extranjería, tras las modificaciones introducidas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Contenido
  • 1 Matrimonio de español con extranjero en España
  • 2 Matrimonio entre españoles o español y extranjero fuera de España
  • 3 Matrimonio de extranjeros en España
  • 4 Matrimonio de extranjeros en el extranjero
  • 5 Crisis matrimonial: nulidad, separación y divorcio
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Matrimonio de español con extranjero en España

El artículo 49 del Código Civil (CC) admite que un español pueda contraer matrimonio en España con un extranjero cuando el mismo se celebre ante juez, alcalde o funcionario señalado por el mismo Código. Ahora bien, es necesario realizar algunas precisiones con respecto a este tipo de matrimonio:

  • En estos matrimonios es fundamental el trámite de audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente, que debe efectuar el Instructor asistido del Secretario para cerciorarse de la inexistencia de impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración (art. 246 del Reglamento del Registro Civil). Como indica la Resolución de la DGRN de 28 mayo 2013, reiterando la doctrina sentada en las Instrucciones de 9 de enero de 1995 y de 31 de enero de 2006, por medio del trámite de audiencia
puede en ocasiones descubrirse el propósito fraudulento de las partes, que no desean en realidad ligarse con el vínculo sino aprovecharse de la apariencia matrimonial para obtener las ventajas que del matrimonio resultan para el extranjero . Si, por éste u otros medios, el Encargado llega a la convicción de que existe simulación, no debe autorizar un matrimonio nulo por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73.1 del CC).
Si ninguno de los contrayentes tiene domicilio en España, no existe autoridad competente para instruir el expediente matrimonial previo y el matrimonio no puede celebrarse en España (Consulta DGRN 23 de diciembre de 2004).
  • Por el contrario, no es válido el matrimonio celebrado entre español y extranjero ante una autoridad consular en España porque, como dice la Resolución de la DGRN de 1 de junio de 2005, [j 2] las Embajadas y Consulados extranjeros en España forman parte integrante del territorio español al haberse sustituido esa antigua ficción o privilegio de la extraterritorialidad por los conceptos de inviolabilidad e inmunidad.

Puede verse Matrimonio de extranjeros en España

Matrimonio entre españoles o español y extranjero fuera de España

De acuerdo con el artículo 49.2 del CC, un español puede contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.

Ahora bien, para practicar la inscripción de ese matrimonio en España, es necesario comprobar que han concurrido los requisitos legales de fondo exigidos para la validez del enlace (artículo 65 del CC, que es uno de los preceptos redactados de nuevo por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Dicha comprobación, tal y como señala la Resolución de la DGRN de 4 de enero de 2007 [j 3], podrá efectuarse mediante dos mecanismos:

1º La certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración (art. 256.3 RRC), ajustándose a las siguientes condiciones:

  • Para que se admita la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español sin necesidad de expediente, es necesario que no haya duda de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley española. A tal efecto, el Encargado del Registro deberá comprobar que no existe ningún impedimento o cualquier otro obstáculo que provoque la nulidad del matrimonio (por ejemplo, si ha habido verdadero consentimiento matrimonial o si se trata de un matrimonio simulado, o si es nulo por la ausencia de tal consentimiento matrimonial, etc.), muy especialmente para evitar la inscripción de los llamados matrimonios de complacencia (Resolución de la DGRN de 14 de junio de 2005). [j 4]

Puede verse: Consentimiento matrimonial y Matrimonio de conveniencia

  • Sin embargo, no existirá tal inscripción directa por certificación cuando un español desee contraer matrimonio en el extranjero, con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración y esta ley exija la presentación de un certificado de capacidad (art. 252 RRC). En tal supuesto, el expediente previo a la celebración del matrimonio, cuando uno de los contrayentes esté domiciliado en España, deberá tramitarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio con arreglo a las leyes generales (Instrucción de 31 de enero de 2006 de la DGRN sobre los matrimonios de complacencia) siendo imprescindible el trámite de audiencia reservada y por separado de cada contrayente (art. 246 RRC). En ausencia de título documental suficiente, mediante el expediente previsto en el art. 257 RRC, que exige acreditar debidamente la celebración en forma del matrimonio y la inexistencia de impedimentos.

Puede verse Matrimonio de españoles en el extranjero

Matrimonio de extranjeros en España

El artículo 50 del Código Civil reconoce el derecho de los extranjeros a contraer matrimonio en España ya sea en la forma prescrita para los españoles (lo que implica que podrá celebrarse por cualquiera de las formas previstas en las leyes españolas, sea civil, ante funcionario español competente o sea ante cualquiera de las formas religiosas legalmente previstas en España) ya sea cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos (en caso de matrimonio consular), favoreciéndose así la validez formal del matrimonio.

No obstante, para que el matrimonio sea válido, es necesario que:

  • Al menos uno de los contrayentes tenga su domicilio en territorio español (art. 57 del CC), a excepción del caso especial de matrimonio en peligro de muerte.

Véase Matrimonio en peligro de muerte

  • Los futuros contrayentes acrediten que reúnen los requisitos de capacidad a través del expediente tramitado según la legislación del Registro Civil (art. 56 del CC y por remisión, artículos. 238 a 254 del RRC sobre competencia para instruir y resolver el expediente matrimonial, legitimación para promoverlo, incoación y trámites hasta su completa resolución, que revestirá la forma de auto autorizando o denegando la celebración del matrimonio).

Entre los distintos trámites del expediente matrimonial, interesa hacer mención a la publicación de...

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