Matrimonio de conveniencia

AutorBarbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorAbogada y Notario

Los denominados matrimonios de conveniencia o complacencia o fraudulentos suponen un matrimonio ficticio o simulado que, debido a su creciente aumento en nuestro país, han sido objeto de estudio por la DGRN con el objeto de establecer unas reglas precisas para apreciar la presencia de tales matrimonios.

En este tema se exponen las reglas generales establecidas por la Instrucción de la DGRN de fecha 31 de enero de 2006 para acreditar la concurrencia de un matrimonio de complacencia.

Contenido
  • 1 Desarrollo del concepto de matrimonio de conveniencia
  • 2 Factores de presunción de matrimonio fraudulento o de complacencia
  • 3 Tratamiento jurídico de los matrimonios de conveniencia
  • 4 Prueba de la simulación en los matrimonios de conveniencia
  • 5 Doctrina de la DGRN y del Tribunal Supremo (TS)
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Desarrollo del concepto de matrimonio de conveniencia

Los matrimonios de conveniencia son aquéllos que se celebran, frecuentemente, a cambio de un precio, de modo que un sujeto (frecuentemente, un ciudadano extranjero) paga una cantidad a otro sujeto (normalmente, un ciudadano español) para que éste último acceda a contraer matrimonio con él, con acuerdo –expreso o tácito- de que nunca habrá convivencia matrimonial ni voluntad de fundar y formar una familia y de que, pasado un determinado plazo, se instará la separación legal (judicial o notarial) o el divorcio.

La finalidad, en fraude de ley, que se persigue con estos matrimonios es beneficiarse de las consecuencias legales de la institución matrimonial en el ámbito de la nacionalidad y la extranjería, siendo los objetivos más usuales los siguientes:

• Adquirir de modo acelerado la nacionalidad española, pues basta con un año de residencia en España para que el cónyuge de ciudadano español adquiera la nacionalidad (artículo 22 del Código Civil) cuya letra c) del número 2 tiene nueva redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica).

• Lograr un permiso de residencia en España, ya que el extranjero que ostenta la nacionalidad de un tercer Estado no miembro de la UE ni del Espacio Económico Europeo, si es cónyuge de un ciudadano español, goza del derecho de residir en España (art. 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

• Lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados.

Factores de presunción de matrimonio fraudulento o de complacencia

Ha sido preocupación de la Unión Europea el problema de estos matrimonios, de forma que la Resolución del Consejo de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos señala como factores que pueden permitir que se presuma que un matrimonio es fraudulento:

"- el no mantenimiento de la vida en común,

- la ausencia de una contribución adecuada a las responsabilidades derivadas del matrimonio,

- el hecho de que los cónyuges no se hayan conocido antes del matrimonio,

- el hecho de que los cónyuges se equivoquen sobre sus respectivos datos (nombre, dirección, nacionalidad, trabajo), sobre las circunstancias en que se conocieron o sobre otros datos de carácter personal relacionados con ellos,

- el hecho de que los cónyuges no hablen una lengua comprensible para ambos,

- el hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio (a excepción de las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal),

- el hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios fraudulentos anteriores o irregularidades en materia de residencia.

En este marco, dichos factores pueden desprenderse de:

- declaraciones de los interesados o de terceras personas,

- informaciones que procedan de documentos escritos, o de

- datos obtenidos durante una investigación."

Y la STS 1480/2021, 15 de Diciembre de 2021 [j 1] recuerda que la existencia del documento extranjero de inscripción del matrimonio no es obstáculo para apreciar el carácter de complacencia o conveniencia del matrimonio si el resto de elementos de convicción permiten deducir, razonablemente, dicho carácter.

Tratamiento jurídico de los matrimonios de conveniencia

Los matrimonios de complacencia se consideran matrimonios simulados toda vez que en ellos no concurre un verdadero consentimiento matrimonial pues, aunque el consentimiento se emite en forma legal, no se corresponde con la voluntad real interna de contraer matrimonio, sino que persigue obtener determinados beneficios en materia de nacionalidad y extranjería o, en su caso, el estipendio recibido o prometido a uno de los contrayentes.

La consecuencia jurídica de tal simulación es la nulidad matrimonial pues, de acuerdo con los artículos 45.1 y 73.1, CC son nulos los matrimonios celebrados sin consentimiento matrimonial.

Sobre la simulación y sus efectos, nos remitimos al tema de esta misma obra Consentimiento matrimonial

Prueba de la simulación en los matrimonios ...

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