Efectos del matrimonio

AutorBarbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorAbogada y Notario


El matrimonio produce dos tipos de efectos entre los cónyuges, que afectan bien a la esfera personal (estos son, los derechos y obligaciones de los cónyuges) bien a la espera patrimonial (es decir, al régimen económico que ha de regir el matrimonio).

En este tema se exponen las reglas generales de los efectos personales y patrimoniales del matrimonio, haciendo especial mención a las disposiciones que regulan el régimen matrimonial primario.

Contenido
  • 1 Efectos del matrimonio
    • 1.1 Efectos personales del matrimonio
    • 1.2 Efectos patrimoniales del matrimonio
  • 2 Régimen matrimonial primario en derecho común
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Efectos del matrimonio Efectos personales del matrimonio

Los efectos personales del matrimonio (normas que de acuerdo con el art. 13 del Código Civil tiene aplicación general y directa en toda España) comprenden una serie de derechos y obligaciones para ambos cónyuges en plano de igualdad, contenidos esencialmente en los arts. 67 y 68 del Código Civil (CC).

Dichos deberes conyugales engloban desde el deber de respeto, actuación en interés de la familia y ayuda mutua (traducido este último en la colaboración y atención de ambos cónyuges a las cargas familiares, afrontando cada cual distintos y diversos cometidos, tal y como declara la Sentencia de la AP Madrid de 28 noviembre 2014) [j 1] hasta el deber de fidelidad, convivencia y socorro mutuo, así como el deber de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Antes de la reforma introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio el incumplimiento grave y reiterado de tales deberes conyugales constituía una causa de separación matrimonial ex artículo 82 del Código Civil. Sin embargo, dicha regulación experimentó un cambio sustancial tras la entrada en vigor de la referida Ley, pues la ruptura del vínculo conyugal a instancias de uno de los cónyuges no viene ya legitimada por la alegación y prueba de alguna de las circunstancias previstas en la legislación civil, sino por la mera expresión de su voluntad una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

Precisamente, la incoercibilidad de tales deberes ha planteado si éstos deben ser considerados como auténticos deberes jurídicos, manifestando al respecto la sentencia de la AP de Cádiz de 21 de septiembre de 2012 [j 2] que el hecho de que no pueda reclamarse su cumplimiento forzoso no significa que la violación de los mismos no pueda generar responsabilidad. Y añade que:

De hecho en nuestra legislación procesal se regula con cierta exhaustividad la posibilidad de sancionar el incumplimiento de obligaciones personalísimas no coercibles directamente ( art. 709 de la Ley de Enjuiciamiento civil), sanción que se resuelve finalmente con la indemnización de los daños y perjuicios, que es la opción que aquí se mantiene para las obligaciones derivadas del matrimonio. Por otra parte no puede dejar de reconocerse que el consentimiento sobre la asunción de tales deberes no es intranscendente para el Ordenamiento en tanto en cuanto siguen vigentes las normas sobre error o simulación como causas de invalidez del matrimonio (artículo 73.1 del Código Civil).
Efectos patrimoniales del matrimonio

Se trata de la organización económica de la sociedad conyugal que se establece con el objeto de regular las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y de éstos con terceros.

En concreto, nuestro ordenamiento jurídico establece distintos regímenes económico-matrimoniales :

A).- Derecho común:

1.- Régimen de gananciales, cuyo contenido general se desarrolla en los temas siguientes:

2.- Régimen de participación en las ganancias, previsto en el tema Régimen de participación en el Código Civil

3.- Régimen de separación de bienes, desarrollado en el tema Régimen de separación de bienes en el Código Civil

La aplicación de uno u otro régimen económico matrimonial dependerá de lo pactado por las partes en capitulaciones matrimoniales o, en defecto de éstas, por el régimen legal que resulte aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan modificarlo en cualquier momento. Sobre esta cuestión véase dos temas de esta misma obra:

B).-Territorios con legislación propia:

Pueden verse:

Régimen matrimonial primario en derecho común

A.- Código Civil

El denominado régimen matrimonial primario comprende un conjunto de disposiciones generales, previstas en los artículos 1318 a 1324 CC que resultan de aplicación a todos los matrimonios, con independencia del régimen económico matrimonial que rija sus relaciones.

Dichas disposiciones generales regulan los siguientes aspectos del matrimonio:

1.- Levantamiento de las cargas del...

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