Fiscalidad estatal

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Legislacin
Ley general tributaria y procedimientos

Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares (BOE 15-10-2007).

Ley 28/2007, de 25 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE 26-10-2007).

Ley 29/2007, de 25 de octubre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011 (BOE 26-10-2007).

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (31-10-2007).

Disposición final segunda. Modificación del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria. Se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice, en los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea reali- Page 72 zar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.

Disposición final novena. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.

Fiscalidad indirecta

(Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas)

Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueban el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, se determinan el lugar y la forma de presentación del mismo, y se modifica la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (BOE 18-10-2007).

Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, Page 73 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345 (BOE 18-10-2007).

Real Decreto-Ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007 (23-10-2007).

(Impuesto sobre Sociedades)

Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345 (BOE 18-10-2007).

Fiscalidad Indirecta

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Real Decreto-Ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007 (23-10-2007).

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (31-10-2007).

Disposición adicional decimosexta. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido. Las referencias al Impuesto sobre el Page 74 Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.

Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (BOE 31-10-2007).

Disposición adicional primera. En las cantidades establecidas en la presente ley, no se considerará incluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ni el Impuesto General Indirecto Canario, ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

Tasas

Real Decreto-Ley 9/2007, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas (BOE 6- 10-2007). Establece exenciones para las exacciones relativas a la disponibilidad de agua.

Jurisprudencia
Ley general tributaria y procedimientos tributarios

Efectos de la declaración de inconstitucionalidad del art. 61.2 LGT (redacción según Ley 18/1991, de 6 de junio): dada la naturaleza sancionadora de dicho recargo procede la devolución en todo caso de los recargos ingresados tras su declaración de inconstitucionalidad, incluso aunque hubieran sido objeto de sentencia firme. STS 2-4-2007.

Fundamento jurídico 4: "Por otra parte, hay que recordar que el Tribunal Constitucional establece que "la previsión de un recargo del 50 por 100 con exclusión del interés de demora Page 75 establecida por el art. 61.2 de la Ley General Tributaria en aquellos casos en que los contribuyentes ingresen la deuda tributaria fuera de plazo, tiene consecuencias punitivas que, al aplicarse sin posibilidad de que el afectado alegue lo que a su defensa considere consecuente y al obviar la declaración de culpabilidad en un procedimiento sancionador que la imposición de toda sanción exige, conduce directamente a la declaración de inconstitucionalidad del mandato normativo impugnado por vulneración del art. 24.2 CE , con los efectos previstos en el inicio final del art. 40.1 LOTC".

La referida declaración de inconstitucionalidad del artículo 61.2 LGT, con la redacción cuestionada, resulta desde luego decisiva para la suerte del recurso, como entiende la parte recurrente, pues al haber sido dictada con los efectos previstos en el último inciso del art. 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, deben revisarse todas las sanciones impuestas en la aplicación de leyes o disposiciones declaradas inconstitucionales cuando, como consecuencia de su declaración de inconstitucionalidad, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

Así, pues, al haberse operado una exclusión de responsabilidad para los contribuyentes por ingresos fuera de plazo sin requerimiento como consecuencia de la inconstitucionalidad declarada del recargo, un acto de aplicación del mismo, como el aquí controvertido, incidió en el grado máximo de nulidad, situación esta que le hace acreedor, necesariamente, a su apreciación en este recurso.

Fundamento jurídico 5: "Por las razones expuestas, se está en el caso de estimar el recurso parcialmente admitido a trámite, y, de conformidad con lo establecido en el art. 95.2.d) de la vigente Ley Jurisdiccional, anular la sentencia impugnada únicamente en lo relativo a la liquidación A-28850-94-52-000124-3, correspondiente a julio de 1990, único objeto de este recurso, en virtud del Auto de 11 de diciembre de 2003, y de conformidad con lo solicitado en la demanda se declara improcedente la imposición de plano, sin procedimiento alguno, del recargo Page 76 único del 50% que fue aplicado a la liquidación antes referenciada, así como reconocer y declarar a favor de la recurrente el derecho a la devolución de la cantidad ingresada, únicamente por el período julio 1990, así como los intereses de demora desde la fecha de su ingreso".

La firma de un acta de conformidad no interrumpe la prescripción de la deuda tributaria derivada de un acta de disconformidad aún resultando ambas actas de un mismo procedimiento inspector referente a un mismo tributo y periodo impositivo STS 30-4-2007.

Fundamento jurídico 2: "Sentado lo anterior, la cuestión esencial a resolver consiste en determinar si cuando el sujeto pasivo, con ocasión de una inspección, en relación a un mismo tributo y periodo impositivo, discrepa sólo en parte de la regularización propuesta, aceptando firmar en conformidad respecto a los elementos con los que está de acuerdo y en disconformidad por el resto, como la tramitación en los dos casos es distinta, desarrollándose también en plazos diferentes, las incidencias de esa tramitación, a efectos de la prescripción, afectan de forma independiente a cada tipo de actas, o si, por el contrario, dado el carácter inescindible de la obligación tributaria, cabe comunicación de...

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