Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 2007
MarginalBOE-A-2007-1112
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, ha introducido determinadas modificaciones en el ámbito de las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se concretan en dos nuevos supuestos de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta tipificados en los preceptos contenidos en el párrafo d) del apartado 5 y en el tercer párrafo del apartado 6 de su artículo 101. En el primero de los citados preceptos se incorporan, dentro de los rendimientos derivados de actividades económicas sujetos a retención o ingreso a cuenta, los procedentes de las actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, fijándose en el 1 por 100 el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable sobre los mismos; en el segundo, por su parte, se declaran sujetas a retención o ingreso a cuenta del 18 por 100 las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan.

El Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican en materia de pagos a cuenta el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, el Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, desarrolla la previsión legal de las nuevas obligaciones de retener o ingresar a cuenta.

Así, en relación con los rendimientos derivados de las actividades empresariales ejercidas por contribuyentes que determinen el rendimiento neto de las mismas con arreglo al método de estimación objetiva, la nueva obligación de retener e ingresar a cuenta no se establece sobre la totalidad de actividades a las que resulta aplicable dicho método, sino únicamente sobre aquellas en las que con mayor frecuencia se desarrollan operaciones entre empresarios. Debe señalarse, a este respecto, que el sometimiento a retención o ingreso a cuenta de estos rendimientos es consecuencia también de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y que persigue básicamente una función de control de aquellas operaciones que efectúan los empresarios que determinan los rendimientos de su actividad por el método de estimación objetiva con otros empresarios. La especificación e identificación de estas actividades se realiza en el artículo 93.6 del Reglamento del Impuesto, como es usual en el método de estimación objetiva, por referencia al grupo o epígrafe de la Sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y a la descripción de la actividad económica desarrollada. Por lo que respecta a las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, los artículos 97.2 y 103.2 del Reglamento del Impuesto recogen, respectivamente, las retenciones e ingresos a cuenta que deberán practicarse sobre estas rentas.

Al margen de estas novedades, la regulación de las obligaciones formales y materiales del retenedor u obligado a ingresar a cuenta relativas a la declaración e ingreso periódico de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta que correspondan por el período que es objeto de declaración no incorpora modificación alguna respecto de lo establecido en la normativa anterior.

En este sentido, el apartado 1 del artículo 106 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que el sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público. No obstante, cuando se trate de retenedores u obligados que tengan la consideración de grandes empresas o de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último Presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio del ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros, la declaración e ingreso se realizará en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, salvo la correspondiente al mes de julio, que se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

Por su parte, el apartado 5 establece que las declaraciones de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las...

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