ORDEN EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 2007
MarginalBOE-A-2007-18192
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden HAC/3219/2003, de 14 de noviembre, aprobó el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y estableció las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.

Recientemente se han aprobado distintas disposiciones normativas que establecen nuevas obligaciones de información relativas al patrimonio de personas con discapacidad.

Concretamente, el artículo 104.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece la obligación de suministro de información de los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, de presentar una declaración en la que se indique la composición del patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el periodo impositivo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

El desarrollo reglamentario del precepto anterior se recoge en el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. En este artículo se establece la obligación de los titulares de dichos patrimonios protegidos y, en caso de incapacidad de aquellos, de los administradores de dichos patrimonios, de remitir una declaración informativa sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante cada año natural en la que, además de sus datos de identificación harán constar el nombre, apellidos e identificación fiscal tanto de los aportantes como de los beneficiarios de las disposiciones realizadas, el tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas. La presentación de esta declaración informativa se realizará dentro del mes de enero de cada año, en relación con las aportaciones y disposiciones realizadas en el año inmediato anterior. Asimismo, se establece que la primera declaración informativa que se presente deberá ir acompañada de copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron, así como de la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración.

El propio artículo 71 mencionado atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para establecer el modelo, la forma y el lugar de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo, así como los supuestos en que deberá presentarse en soporte legible por ordenador o por medios telemáticos.

Con el fin de evitar la creación de nuevos modelos de declaraciones informativas y, teniendo en cuenta la naturaleza similar de esta nueva información a suministrar, con la que se incluye en la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, modelo 182, se ha considerado conveniente utilizar este modelo de declaración para suministrar la nueva información referente a los patrimonios de personas con discapacidad, lo que hace necesario aprobar un nuevo modelo para la incorporación de dicha información.

Con la presente orden se da cumplimiento a los mandatos reglamentarios, aprobando un modelo de declaración 182 adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias, y derogando el hasta ahora vigente, aprobado por Orden HAC/3219/2003, de 14 de noviembre.

La declaración, modelo 182, va a seguir siendo de aplicación también para el suministro de información que se establece en el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo aprobado mediante Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. En dicho Reglamento se da cumplimiento a la obligación prevista en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. De acuerdo con el mencionado apartado 2, las entidades que sean beneficiarias del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo que se establece en el título III de la Ley 49/2002, han de remitir a la Administración tributaria, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente, la información relativa a las certificaciones que hayan expedido como justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

En desarrollo de este precepto, el artículo 6 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha establecido que las entidades beneficiarias a que se ha hecho referencia anteriormente han de remitir a la Administración tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas por donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, en la que, además de los datos de identificación, deberá constar determinada información referida a los donantes y aportantes: nombre y apellidos, razón o denominación social; número de identificación fiscal; importe del donativo o aportación y, si estos fueran en especie, valoración de lo donado o aportado; referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado; información sobre revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural; e indicación de si el donativo o aportación da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas. El plazo previsto reglamentariamente para la presentación de esta declaración es el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior.

Igualmente, como venía realizándose, se ha de incluir dentro de la relación de donantes del modelo 182 a todos los contribuyentes y sujetos pasivos beneficiarios de la deducción por donativos; es decir, que además de a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha de incluir a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, que tienen derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002, y a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Destacar que, como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, a las donaciones a que fuere de aplicación el artículo 4 de dicha Ley Orgánica, les serán de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo. En consecuencia, y según dispone el artículo 105.2d) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y el artículo 69.2 del Real Decreto 439/2007 que aprueba el Reglamento de dicho impuesto, los partidos políticos deberán presentar la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

El propio artículo 6 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para determinar el lugar y forma de presentación de la declaración informativa, así como los supuestos en que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Asimismo, el modelo 182 va a seguir siendo de aplicación también para el suministro de información relativa a la percepción de donativos que den derecho a la deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevista en el artículo 68.3.b) de la Ley del citado Impuesto, tal como se establece la obligación de dicho suministro en el artículo 105.2.d) de la Ley del citado Impuesto y en el artículo 69.2 del Reglamento del Impuesto.

El propio artículo 69.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para determinar el lugar y forma de presentación de la declaración informativa, así como los supuestos en que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Por lo que se refiere a las formas de presentación no se producen variaciones, salvo la desaparición de la modalidad de presentación de la declaración...

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