Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades autónomas de régimen común

(Cantabria)

Orden HAC/12/2010, de 19 de marzo. Aprueba los modelos de actas de la Inspección de los Tributos (BOC 05-04-2010)

Orden HAC/15/2010, de 10 de mayo. Modifica la Orden HAC/25/2009, de 30-12-2009 por la que se establecen los requisitos para la repercusión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 24-5-2010).

(Cataluña)

Ley 5/2010, de 26 de marzo. Bases de delegación en el Gobierno de la potestad legislativa para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOGC 6-4-2010).

El objeto de la presente Ley de Bases es delegar en el Gobierno catalán (al amparo del artículo 63 del Estatuto de Autonomía) la potestad de dictar normas con rango de ley, en forma de decretos legislativos, para adecuar las leyes vigentes de Cataluña a la Directiva (amparándose en el artículo 189 del Estatuto de Autonomía). La presente Ley fija las bases a las que debe ajustarse el Gobierno mediante una remisión a la propia Directiva, ya que en el desarrollo del derecho de la Unión Europea las autoridades competentes están obligadas a ajustarse estrictamente a su contenido. Esta especificidad del derecho de la Unión Europea configura las disposiciones de la Directiva como bases que debe contener la delegación legislativa y a las que debe someterse el Gobierno en el ejercicio de la delegación. La presente Ley establece el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor para hacer uso de la delegación legislativa.

Orden IUE 2006/2010, de 10 de marzo. Da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DOGC 9-4-2010).

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(Galicia)

Orden de 31 de marzo de 2010. Modifica la Orden de 13 de febrero de 1999, que regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B o C, y la Orden de 30 de diciem bre de 2003, que regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B o C (DOG 13-4-2010).

Comunidades forales

(Navarra)

Orden 25/2010, de 2 de marzo. Regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica (BON 7-4-2010).

Orden Foral 35/2010, de 16 de marzo. Dicta normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2009, aprueba el modelo de declaración y determina condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos (BON 7-4-2010).

Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. Modifica diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativo a los servicios en el mercado interior (BON 14-4-2010).

La presente Ley Foral tiene como objetivo completar el proceso de transposición de la Directiva de Servicios al ordenamiento jurídico de Navarra, efectuando la adaptación normativa de la legislación foral mediante la modificación de seis leyes forales. Como consecuencia directa de la reforma introducida en materia de comercio, se derogan cuatro artículos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo), de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Decreto Foral Legislativo 3/2010, de 12 de abril, que modifica la Ley Foral 20/1992, de 20 de diciembre de 1992, de Impuestos Especiales (BON 23-4-2010).

La Ley 2/2010, de 1 de marzo ), por la que se transponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, en su artículo tercero, ha

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modificado la Ley 38/1992, de 28 de diciembre ), de Impuestos Especiales, en lo relativo al régimen de circulación de productos y a la puesta en marcha de un nuevo sistema de control informatizado en el que se presta especial atención a la prevención de cualquier posible fraude, evasión o abuso. La citada Ley 2/2010, de 1 de marzo, efectúa la transposición al Derecho interno de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 ), relativa al régimen general de los Impuestos Especiales.

En el marco de la referida modificación de las disposiciones relativas a la circulación de los productos objeto de Impuestos Especiales merece destacarse también el establecimiento de un nuevo supuesto de no sujeción en el caso de la destrucción total o pérdida irremediable de los productos siempre que se cumplan dos requisitos: que haya habido una autorización de las autoridades competentes del Estado miembro en el que dicha destrucción o pérdida se haya producido y que los productos se encuentren en régimen suspensivo.

En relación con el devengo, se especifica cuándo éste tiene lugar en varios supuestos nuevos, tales como entregas directas de productos, irregularidades en la circulación en régimen suspensivo, irregularidades en la circulación intracomunitaria, o no justificación del destino o uso indebido en la circulación de productos.

Se produce una nueva redacción de los artículos relativos a la circulación intracomunitaria y a las irregularidades en la circulación intracomunitaria, detallando los nuevos procedimientos de régimen suspensivo y destacando que la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo se realizará con carácter general al amparo de un documento administrativo electrónico tramitado de conformidad con los requisitos que reglamentariamente se establezcan. La circulación podrá iniciarse en un documento en soporte papel solamente en caso de que el sistema informatizado no esté disponible y con sometimiento al cumplimiento de las condiciones fijadas reglamentariamente.

Todo lo cual hace preciso que se dicten, mediante Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria, las normas que, de conformidad con el citado artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, sean necesarias para la modificación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre (), de Impuestos Especiales, en aquellos aspectos precisos en los cuales la Comunidad Foral de Navarra deba aplicar, de conformidad con el citado artículo 35 del Convenio Económico suscrito con el Estado, idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en territorio del Estado.

Decreto Foral Legislativo de Armonización Tributaria 2/2010, de 22 de marzo. Modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre de 1992, del

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Impuesto sobre el Valor Añadido (BON 26-4-2010).

La Ley 2/2010, de 1 de marzo ), por la que se transponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, ha incorporado al Derecho interno el contenido esencial de un conjunto de Directivas del Consejo de la Unión Europea en la parte que afectan a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre ), del Impuesto sobre el Valor Añadido. Efectivamente, a lo largo del año 2008 se ha aprobado un conjunto de Directivas comunitarias cuya tramitación conjunta en las Instituciones Comunitarias ha motivado que sean conocidas con el nombre de Paquete IVA. Dichas Directivas son las siguientes:

1. Directiva 2008/8/CEE, de 12 de febrero de 2008 ), en lo que respecta a la localización de las prestaciones de servicios.

2. Directiva 2008/9/CE, de 12 de febrero de 2008 ), por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro. Se basa en un sistema de ventanilla única, en la cual los solicitantes deberán presentar por vía electrónica las solicitudes de devolución del Impuesto soportado en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos.

3. Directiva 2008/117/CE, de 16 de diciembre de 2008 ), relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias. Armoniza el devengo de determinadas prestaciones de servicios y modifica los plazos de presentación y el contenido de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (que afectarán al modelo 349).

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es necesario que la Comunidad Foral acomode los preceptos correspondientes de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre ), del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los cambios que ha experimentado la citada normativa en el régimen común. Todo lo cual hace preciso que, utilizando la delegación legislativa antedicha, se dicten, mediante Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria, las normas que, de conformidad con el citado artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, sean necesarias para la modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en aquellos aspectos precisos en los cuales la Comunidad Foral de Navarra deba aplicar, de conformidad con el señalado artículo 32 del Convenio Económico suscrito con el Estado, idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en territorio del Estado.

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En lo que respecta a la delimitación del hecho imponible, se han de entender realizados en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional los servicios prestados por los Registradores de la Propiedad en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario. Se acomoda así la normativa a la...

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