Orden HAC/25/2009, de 30 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la repercusión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Orden HAC/25/2009, de 30 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la repercusión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 1 de la Ley de Cantabria, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero para el año 2010, crea el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La condición de obligado tributario a título de contribuyente recae, según dispone la disposición siete del mencionado artículo 1, en las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entreguen los residuos en los vertederos, siendo sustitutos del contribuyente los titulares de la explotación de los vertederos públicos o privados.

Esta figura del sustituto del contribuyente es sobre la que recae tanto la obligación principal de declarar e ingresar la deuda tributaria, como otras obligaciones formales que se establecen en la ley de creación del impuesto y para cuya regulación se habilita al Consejero de Economía y Hacienda, mediante Orden.

En virtud de las razones expuestas y haciendo uso de las competencias conferidas en los artículos 33.f) y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y específicamente de la habilitación para el desarrollo normativo recogida en la Disposición Final única del artículo 1 de la Ley de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

DISPONGO

  1. - Operaciones gravadas sujetas a repercusión.

  2. Los titulares de...

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