Ley del Gobierno de Navarra y de su Presidente (Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre)

Publicado enBO Navarra de 15 de Diciembre 2004
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y DE SU PRESIDENTE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, recoge en su artículo 49.1.a) la competencia exclusiva de Navarra, en virtud de su régimen foral, para regular la composición, atribuciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Instituciones Forales, así como la elección de sus miembros, todo ello en los términos establecidos en su Título I.

El artículo 25 de dicha Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece que una Ley Foral regulará la composición, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento de la Diputación, así como el estatuto de sus miembros.

Por su parte, el artículo 30, apartados 1 y 2, señala que la Presidenta o Presidente de la Diputación ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral y la ordinaria del Estado en Navarra, designa y separa a los Diputados Forales, dirige la acción de la Diputación y ejerce las demás funciones que se determinen en una Ley Foral.

En cumplimiento de todo ello, el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la que se regulan ambas instituciones.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha Ley Foral, la consolidación del funcionamiento de ambas instituciones en el marco de nuestra Comunidad Foral, el crecimiento de la Administración que la sirve y el desarrollo de la normativa que básicamente la regula, no hacen sólo aconsejable sino necesaria la reforma de la misma.

La actual Ley Foral tiene por objeto regular las instituciones del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Se ha optado por separarla regulación del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente por un lado, y la de la Administración de la Comunidad Foral por otro. La razón de ello estriba desde un punto de vista conceptual en que se aborda la regulación del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente desde su perspectiva más institucional, acorde con su naturaleza de órganos estatutarios forales, marcando una línea de nítida separación con la regulación del funcionamiento, organización y régimen jurídico de la actuación de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos y otros entes dependientes de ella como vicaria del Gobierno de Navarra y subordinada a él, correspondiéndole ser la actora y ejecutora de las políticas de gobierno que deban ser desarrolladas directamente por el sector público. Además, esta división en dos Leyes Forales diferenciadas permite dar solución a un problema cual es el de la previsión efectuada en el artículo 25 del Amejoramiento de una Ley Foral sobre el Gobierno con lo que ello supone de exigencia de Ley Foral de mayoría absoluta, que no debiera alcanzar a otra Ley Foral sobre la Administración.

2

La presente Ley Foral se estructura en cinco títulos, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El Título Preliminar resalta la naturaleza institucional del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, la configuración colegiada del primero y el carácter de más alto representante de la Comunidad Foral del segundo, indicando las principales funciones que tienen atribuidas.

3

El Título Primero regula la institución del Gobierno de Navarra, comenzando por su composición, nombramiento y cese. Debe destacarse que la Presidenta o Presidente puede designar a una o uno, o varias vicepresidentas o vicepresidentes, sin limitación alguna en su número, y que se regula con mayor detalle la actividad a desarrollar por el Gobierno de Navarra cuando se encuentre en funciones, limitándola al despacho ordinario de los asuntos públicos de su competencia. Las principales atribuciones y competencias del Gobierno de Navarra son también relacionadas en este título. Debe destacarse la regulación de su funcionamiento, siendo las decisiones adoptadas la expresión unitaria de su voluntad. La forma que adoptan tales decisiones contemplan también la de Acuerdos, figura que en la práctica venía reconociéndose, reservándose la de Decretos Forales para las disposiciones reglamentarias, las concesiones de honores y distinciones que apruebe u otorgue el Gobierno de Navarra y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica porque así lo exija una disposición de rango legal. Asimismo, se recoge en la Ley Foral la regulación de la abstención de las y los miembros del Gobierno de Navarra.

Se regulan igualmente los órganos de asistencia y apoyo directoal Gobierno de Navarra y a sus miembros, destacando la figura de la Portavoz o el Portavoz del mismo, cargo que puede o no recaer en una Consejera o Consejero, y la asistencia que desde el punto de vista técnico está llamada a prestar la Comisión de Coordinación; así como la elevación a rango legal del Secretariado del Gobierno y de los Gabinetes, hasta ahora no regulados en nuestra normativa foral.

La Comisión de Coordinación, inexistente en Navarra hasta la fecha, está llamada a tener una función principal, por un lado,en la preparación de los asuntos que ha de debatir el Gobierno de Navarra, con la consecución de acuerdos previos entre los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, liberando igualmente al Gobierno de su actual labor más administrativa para poder dedicarse en mayor grado a su vertiente o labor más política de dirección de la Comunidad Foral; y por otro, en cuanto órgano fundamental de coordinación de los distintos Departamentos que permita hacer más reconocible la impronta y unicidad de la Administración a pesar de su división funcional en dichas áreas o unidades orgánicas.

Por último, la responsabilidad política y solidaria de las y los miembros del Gobierno de Navarra ante el Parlamento también se destaca, junto conel control parlamentario de su acción política y de gobierno. Se incorpora a esta Ley Foral la regulación de la disolución del Parlamento de Navarra por parte de la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra, tal como la reforma del artículo 30 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra contempla.

4

El Título II se ocupa de la institución de la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra, regulando en su capítulo primero su elección, nombramiento, toma de posesión, suplencia, cese, sustitución y el ejercicio de su cargo en funciones.

A continuación se recogen, en el capítulo segundo de este título, las atribuciones, competencias y facultades de la Presidenta o Presidente, en lista abierta que necesariamente ha de referirse a cuantas otras puedan establecerse en la normativa de rango legal, normalmente de carácter sectorial. Y tras dicho enunciado, se regula la forma de delegar tales funciones, y se consagra legalmente la categoría de los “Decretos Forales de la Presidenta” o “Decretos Forales de la Presidenta o Presidente”, tradicionalmente utilizada en nuestra Comunidad Foral desde la promulgación del Amejoramiento.

Una de las competencias y funciones de la Presidenta o Presidente es la de crear, modificar, agrupar y suprimir los Departamentos de la Administraciónde la Comunidad Foral, estableciendo su denominación y ámbito competencial respectivo. A diferencia de la anterior Ley Foral, la presente se separa de la excesiva rigidez hasta ahora existente, y no prevé la...

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