STSJ Comunidad de Madrid 2707, 27 de Marzo de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:2707
Número de Recurso573/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2707
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000573/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013479, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000573/2006-P Materia: despido Recurrente/s: Luis Miguel Recurrido/s: NOBOAN CONSULTORES ASOCIADOS SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000645/2005 Sentencia número: 310/2006-P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a veintisiete de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000573/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAQUEL ALDAVERO RODRIGUEZ, en nombre y representación de Luis Miguel , contra la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000645 /2005 , seguidos a instancia de Luis Miguel frente a NOBOAN CONSULTORES ASOCIADOS SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. IGNACIO RUIZ PERELLO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda planteada en reclamación sobre despido, y se absolvía a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Sr. DON Luis Miguel con DNI: NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1-9-2004, con la categoría profesional de profesor adjunto de informática y percibiendo un salario mensual de 985,51 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extras según convenio colectivo y tablas salariales 2004.

SEGUNDO

E1 trabajador el 1-9-2004 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado; en la cláusula sexta de dicho contrato se especificaba como objeto del mismo "impartición curso n° 02098/04 Pro.AP.OR.objetos"; y por un período de duración desde el 1-9-04 hasta el 26-11-04. Sin embargo, llegado al término de su extinción ambas partes de mutuo acuerdo y de forma verbal acordaron prorrogar el contrato.

TERCERO

La empresa demandada el DÍA 31 DE MAYO DE 2005 ENTREGÓ AL ACTOR CARTA DE EXTINCIÓN DE CONTRATO, en dicha carta textualmente se dice "Como ya conoces el próximo día 31 de mayo de 2005, finaliza el servicio objeto de la relación laboral y causa de la prestación de tus servicios, y derivando pues en la extinción de la relación contractual que mantienes con esta empresa con efectos el 31 de Mayo de 2005 en base a extinción por terminación de la obra o servicio determinado. Queda a tu disposición la liquidación de los haberes pertinentes, y que ha sido establecida de común acuerdo por ambas partes."

Dicha carta fue firmada por el trabajador en la que se hace constar recibido y conforme.

CUARTO

Junto con dicha carta la empresa entregó al actor carta de liquidación, y cheque bancario, que fue firmada por el trabajador y consta el conforme. Así en dicha carta consta que "Yo, Luis Miguel , con NIF NUM000 , he recibido de la empresa Noboan Consultores Asociados, S.L., la cantidad de Euros 566,55 (Quinientos sesenta y seis euros con cincuenta y cinco céntimos de Euro, mediante la entrega de un talón contra la cuenta bancaria de Noboan Consultores Asociados, S.L., de 566,55 Euros, para ser cobrados el día 30 de Junio de 2005; en concepto de liquidación total de los haberes que le corresponden, conforme al siguiente detalle:

-Prorrata Pagas Extraordinarias: 566,55 euros.

-Prorrata Vacaciones: Disfrutadas.

Total Liquidación:566,55 Euros.

Con el percibo de estas cantidades, el trabajador queda finiquitado y liquidado por cualesquier concepto que pudiere haberse devengado en su favor, tales como Indemnizaciones, Prorrata Pagas Extraordinarias, Vacaciones, etc., sea cual fuere su naturaleza. Con esta liquidación queda extinguida a conformidad y de mutuo acuerdo la relación laboral que mantiene con la empresa, no teniendo nada que reclamar por dicha relación laboral."

QUINTO

El actor quería irse de la empresa, por lo que ambas partes llegaron a un acuerdo de finalización del contrato, a efectos de que pudiese percibir el paro.

SEXTO

En el documento de liquidación de finiquito entregado por la empresa al trabajador, se hace constar que el actor declara estar conforme con la liquidación total de haberes prorrata pagas extras, y prorrata de vacaciones en la cuantía que se especifica, y que con el percibo de dicha cantidad el trabajador queda finiquitado y liquidado por cualquier concepto que pudiere haberse devengado a su favor, tales como indemnizaciones, prorrata de pagas extras vacaciones, sea cual fuere su naturaleza. Junto con dicho documento la empresa entregó al actor un talón bancario para ser cobrado el día 30 de junio de 2005.

SEPTIMO

El actor a finales del mes de junio hizo efectivo el talón antes mencionado y percibió la cantidad ofrecida por la empresa en concepto de indemnización.

OCTAVO

La actividad económica de la empresa demandada, es de la enseñanza privada no reglada; siendo de aplicación el convenio colectivo de centros privados de enseñanza no reglada publicado en el BOE de 13 de febrero de 2004 y revisión salarial publicada en el BOE de 26-8-04.

NOVENO

El trabajador a partir del día 29-6-2005 consta como profesor del curso 1312 Analista programador del centro de Formación CIDEN SL y tiene prevista su finalización el 22-11-05;(folio 88); según manifestó el actor se encuentra actualmente dado de alta en el RETA como autónomo; por dichos servicios percibe la cantidad de 800 euros mensuales.

DECIMO

El trabajador no es representante legal ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido durante el año anterior al despido.

UNDECIMO

El actor el 4-7-05 presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° 1 de los de Mostoles , dicho juzgado el día 12 de julio dictó propuesta de providencia, al apreciar la posible existencia de incompetencia de jurisdicción, y en fecha 29-9-2005 auto declarando...

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