El fenómeno de las falsas cooperativas en Portugal. Especial referencia a los riesgos de hibridación, resultantes de la indefinición legal con respecto al estatuto jurídico del socio trabajador

AutorDeolinda Meira
Cargo del AutorProfesora Coordinadora de Derecho Mercantil Instituto Politécnico de Porto /ISCAP/CEOS.PP
Páginas139-157
EL FENÓMENO DE LAS FALSAS COOPERATIVAS
EN PORTUGAL. ESPECIAL REFERENCIA
A LOS RIESGOS DE HIBRIDACIÓN, RESULTANTES
DE LA INDEFINICIÓN LEGAL CON RESPECTO
AL ESTATUTO JURÍDICO DEL SOCIO TRABAJADOR*
Deolinda MEIRA
Profesora Coordinadora de Derecho Mercantil
Instituto Politécnico de Porto /ISCAP/CEOS.PP
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. EL PROBLEMA.—2. LA IDENTIDAD COOPERATIVA EN EL ORDENA-
MIENTO PORTUGUÉS.—3. LA VINCULACIÓN DE LAS COOPERATIVAS A SUS SOCIOS.—4. INDE-
FINICIONES SOBRE EL ESTATUTO JURÍDICO DEL SOCIO TRABAJADOR: 4.1. Estado actual de la
legislación cooperativa portuguesa. 4.2. La problemática de la calif‌icación del vínculo en la doctrina.
4.3. La problemática de la calif‌icación del vínculo en la jurisprudencia. 4.4. La protección del socio
trabajador. ¿Qué caminos? 4.5. Los riesgos de hibridación derivados de la indef‌inición legal. 4.6. El
papel preventivo de CASES.—5. CONCLUSIONES.—6. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN. EL PROBLEMA
Las «falsas cooperativa», también llamadas «pseudo cooperativas», son def‌i-
nidas por Fajardo como «aquellas empresas que constituidas formalmente como
cooperativas no llevan a cabo una actividad cooperativizada conforme con los f‌i-
nes y características que son propios de estas (autonomía, gestión democrática,
responsabilidad económica, adhesión voluntaria...), sino que se han constituido, o
son utilizadas, para otros f‌ines» 1.
Pese a que la expresión «falsa cooperativa» suele aparecer asociada con las
cooperativas de trabajo, puede en verdad aplicarse a cualquier situación en la
* Este trabajo es uno de los resultados del Proyecto de I+D+i UAL-SEJ-C2085, f‌inanciado la Conse-
jería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía
y FEDER («Una manera de hacer Europa»), titulado «Innovación social corporativa desde el Derecho y
la Economía», concedido al Centro de Investigación CIDES de la Universidad de Almería.
1 FAJARDO, G., «Falsas cooperativas de trabajadores y medidas adoptadas por los poderes públicos
en España para combatirlas», Conference: 7th CIRIEC International Research Conference on Social
Economy «Social and Solidarity Economy: Moving Towards a New Economic System», Bucharest (Ro-
mania), Working Paper, CIRIEC núm. 2019/30, 2019, p. 1.
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que el funcionamiento y organización de la cooperativa, independientemente
del tipo en el que se integra, no se atienen a los principios cooperativos o a la
prosecución de su objetivo principal, que consiste en satisfacer las aspiraciones
de sus socios.
Este fenómeno lleva a una clara hibridación de las cooperativas.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las falsas coo-
perativas son entidades que voluntariamente incumplen con los principios coope-
rativos. El combate contra las falsas cooperativas es una preocupación antigua de
esta organización internacional. Es así que la Recomendación núm. 193 de la OIT,
de 2002, sobre la promoción de las cooperativas, subrayaba la necesidad, tanto
de velar por que no se pudieran crear o utilizar cooperativas para eludir la legis-
lación laboral o para establecer relaciones laborales encubiertas, como de luchar
contra las «pseudo cooperativas», que violan los derechos de los trabajadores, y de
velar por la aplicación de la legislación laboral en todas las empresas 2.
En ese proceso de combate contra las falsas cooperativas deben considerarse
todos los fenómenos de hibridación. Es así como lo entiende la Alianza Cooperati-
va Internacional (ACI), organización para la cual las cooperativas híbridas son to-
das aquellas que admiten socios capitalistas sin establecer los límites obligatorios
legales o estatutarios que salvaguarden los principios cooperativos 3. En efecto, la
admisión de socios capitalistas en la cooperativa contraría varios principios coo-
perativos, en especial los de gestión democrática y de autonomía e independen-
cia. Los socios capitalistas son personas físicas o jurídicas (incluyendo sociedades
mercantiles) que no participan en la actividad de la cooperativa y solo tienen un
interés f‌inanciero al realizar dicha inversión. Por ello, cumplen una función estric-
tamente f‌inanciera. Invierten medios f‌inancieros en la cooperativa, con el objetivo
de obtener una remuneración por dicha inversión de capital 4. Las estrategias de
grupo, adoptadas por cooperativas de todo el mundo, también son referidas por
ACI como riesgos de hibridación. Las estrategias de grupo son una manifestación
del principio cooperativo de intercooperación, en su dimensión de colaboración
económica, según el cual se permite a las cooperativas constituir sociedades mer-
cantiles y f‌iliales societarias, o adquirir participaciones en el capital social de so-
ciedades mercantiles. Sin embargo, estarán siempre vedadas a la cooperativa las
relaciones de grupo que se traduzcan en cualquier forma de «subordinación» de
la cooperativa a los intereses de otras entidades. En las relaciones de grupo en las
que la entidad de cúpula del grupo no sea una cooperativa, sino una sociedad de
capital a la que cabe la dirección y coordinación del grupo, cabe cuestionarse si esa
estructura es compatible con la naturaleza mutualista de la cooperativa, teniendo
en cuenta que las sociedades mercantiles persiguen principalmente un f‌in lucra-
tivo. Si la cooperativa es la entidad de cúpula del grupo, a su vez constituido por
sociedades mercantiles, surge la cuestión de la instrumentalidad o dependencia
de la actividad desarrollada por las entidades societarias participantes en el grupo
con respecto a la f‌inalidad mutualista de la cooperativa 5. En este último caso, la
2 ORGANIZAÇÃO INTERNACIONAL DO TRABALHO (OIT), R193 Promotion of Cooperatives Recommenda-
tion, 2002 (No. 193), punto 8.1.b. Disponible en https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:
12100:0::NO::P12100_ILO_code:R193.
3 INTERNATIONAL COOPERATIVE ALLIANCE, Blueprint for a Co-operative Decade ICA, 2013. Disponible
en https://www.ica.coop/sites/default/f‌iles/media_items/ICA%20Blueprint%20-%20Final%20version%20
issued%207%20Feb%2013.pdf.
4 MEIRA, D., y RAMOS, M. E., «Projeções do princípio da autonomia e da independência na legislação
cooperativa portuguesa», Boletín de la Asociación de Derecho Cooperativo, núm. 55, 2019, pp. 147-149.
5 NAVARRO LÉRIDA, M. S., y MUÑOZ GARCÍA, A., «Los grupos de sociedades en el ámbito agroali-
mentario», en CANO ORTEGA (coord.) y VARGAS VASSEROT (dir.), Integración y concentración de empresas

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