Creación de falsas cooperativas y controles de legalidad

AutorLuis Ángel Sánchez Pachón
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil Universidad de Valladolid
Páginas119-137
CREACIÓN DE FALSAS COOPERATIVAS Y CONTROLES
DE LEGALIDAD*
Luis Ángel SÁNCHEZ PACHÓN
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Valladolid
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS COMO ELEMENTOS
DETERMINANTES DE LA CONFIGURACIÓN TIPOLÓGICA DE LA VERDADERA COOPERA-
TIVA: 2.1. Consideración en la doctrina científ‌ica. 2.2. Control del cumplimiento de los principios
y valores cooperativos. 2.3. Anomalías en la constitución de la sociedad cooperativa: la falsa coo-
perativa.—3. FALSAS COOPERATIVAS DE SERVICIOS Y FALSAS COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO. SUPUESTOS: 3.1. Falsas cooperativas y disimulaciones de trabajadores dependientes.
3.2. Falsas cooperativas y disimulaciones de profesionales autónomos.—4. LA TÉCNICA DE INVALI-
DEZ SOCIETARIA COMO CONTROL Y LÍMITE DE LEGALIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE FAL-
SAS COOPERATIVAS: 4.1. Ausencia de regulación de la invalidez de la sociedad cooperativa. 4.2. La
apariencia o simulación de sociedad cooperativa como causa de su invalidez. 4.3. La simulación cau-
sal de la sociedad cooperativa como motivo para su invalidez.—5. ALGUNAS REFLEXIONES FINA-
LES.—6. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
Con la expresión «falsas cooperativas» se suele aludir a agrupaciones que,
constituidas formalmente como cooperativas, no realizan una actividad cooperati-
vizada o no responden a las características o principios que les son propios, como
son la autonomía o independencia, la participación económica, la gestión demo-
crática, o la voluntariedad de adhesión 1. La actividad cooperativizada no deja de
ser una exigencia o materialización del principio cooperativo de la participación
económica de los socios 2, por lo que, en términos generales, quizá podríamos decir
* Este trabajo es uno de los resultados del proyecto de I+D+i PID2020-119473GB-I00 orientado a
Retos de la Sociedad, f‌inanciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de In-
vestigación, titulado «Las empresas sociales. Identidad, reconocimiento de su estatuto legal en Europa
y propuestas para su regulación en España», concedido al Centro de Investigación CIDES de la Univer-
sidad de Almería.
1 FAJARDO GARCÍA, G., «Falsas cooperativas de trabajadores y medidas adoptadas por los poderes
públicos en España para combatirlas», Paper presented at the 7th CIRIEC International Research Con-
ference on Social Economy «Social and Solidarity Economy: Moving Towards a New Economic System.
Bucharest (Romania), 6-9 June 2019». Working paper. CIRIEC, núm. 30, 2019, p. 1.
2 Aunque sin considerar directamente vinculada la actividad corporativizada con la exigencia
del principio de participación económica, VARGAS VASSEROT, C., La actividad cooperativizada y las re-
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que las cooperativas falsas son cooperativas que se han constituido formalmente,
y que son utilizadas con f‌ines o propósitos que se alejan o no resultan compatibles
con los principios y valores propios de las cooperativas, por lo que no responden a
lo que constituye su conf‌iguración tipológica.
La falsedad en la cooperativa puede así darse en cualquier clase de cooperativa
o en cualquier tipo de actividad que realice. Sin embargo, la realidad económica y
social, los nuevos desarrollos organizativos del mundo laboral, a veces encubiertos
en una dudosa «economía colaborativa», han desembocado en la utilización de la
forma de la sociedad cooperativa —particularmente, pero no solo, cooperativas de
trabajo asociado y cooperativas de servicios— a veces para no asumir riesgos, para
asegurar la clientela, para ahorrarse gastos, para acceder a subvenciones y ayudas
o, a veces, para evitar la aplicación de la ley o como mera pantalla, como mero
paraguas, para, simplemente, facturar o facilitar la prestaciones de servicios de
personas que, con frecuencia y lamentablemente, no disponen de otra alternativa.
La realidad social es muy variada y no ha tenido un tratamiento unánime ni se-
guro ni en la doctrina científ‌ica ni en la jurisprudencia. En las páginas que siguen
tratamos de delimitar los distintos casos que comúnmente se engloban bajo las lla-
madas falsas cooperativas y tratamos de ofrecer la respuesta jurídica que procede
para cada situación. Todo ello en el convencimiento de la necesidad de propiciar
normativamente unos seguros instrumentos jurídicos de control de legalidad que
prevengan y eviten y, en su caso, sancionen las cooperativas no deseables y den
solución a los distintos conf‌lictos de intereses que se plantean con la constitución
de las sociedades cooperativas.
2. PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS COMO ELEMENTOS
DETERMINANTES DE LA CONFIGURACIÓN TIPOLÓGICA
DE LA VERDADERA COOPERATIVA
2.1. Consideración en la doctrina científ‌ica
Fruto de las discusiones, ref‌lexiones y aportaciones sobre el comportamiento
ético adecuado que deben llevar a cabo las cooperativas, en la Declaración sobre la
Identidad Cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional de Mánchester de
1995 se formularon como valores en los que se basan las cooperativas (cualidades
o valores cooperativos, podríamos decir) los siguientes: «La autorresponsabilidad,
la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad». Y siguiendo la tradición
de sus fundadores —continuará esa Declaración—, los socios cooperativos hacen
suyos los valores éticos (cualidades o valores éticos) de la honestidad, la transpa-
rencia, la responsabilidad y la vocación social 3. Si ya de por sí el reconocimiento
laciones de la cooperativa con sus socios y con terceros. Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2006, p. 74,
señala que «en las cooperativas ese estatus legal, y por ende el propio tipo social, se caracteriza por
contener un catálogo de derechos y obligaciones para los socios más amplio que en otros tipos de
sociedades, derivado en parte por el reconocimiento de los llamados principios cooperativos» y que el
principio de participación económica del socio, «que se eleva al principal elemento causal del concepto
de cooperativa, sociedad que se caracteriza por tener como f‌inalidad la de satisfacer las necesidades
y aspiraciones económicas y sociales comunes de los socios sobre la ayuda mutua, y precisamente es
a través de esta participación en la actividad cooperativizada como la sociedad alcanza sus objetivos
mutuales» (p. 75).
3 La declaración formal de los principios de la ACI de 1995 supuso una reformulación de la realiza-
da en 1966, distinguiéndose ahora de los valores, como una manifestación —se ha dicho— del constante
movimiento del fenómeno del cooperativismo (MORILLAS JARILLO, M.ª J., y FELIÚ REY, M. I., Curso de
Cooperativas, 2.ª ed., Tecnos, Madrid, 2002, p. 84). Los Principios cooperativos fueron asumidos tam-

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