STS, 16 de Enero de 2008

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2008:156
Número de Recurso2516/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 2516/05, interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de la Junta de Andalucía contra el auto de fecha 17 de marzo de 2005, confirmatorio en súplica del dictado el 11 de noviembre de 2004 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sección Primera, en la pieza separada de suspensión del recurso núm. 865/04, en el que se impugnaba Orden de 3 de Marzo que convoca concurso de méritos para proveer farmacias. Ha sido parte recurrida Dª Marina representadas por la Procuradora de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de suspensión del recurso contencioso administrativo núm. 865/04 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Primera, se dictó auto con fecha 11 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "La Sala acuerda suspender la ejecución del acto administrativo impugnado en el recurso de que esta pieza dimana. Sin costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Junta de Andalucía se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 23 de junio de 2005, formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se dicte auto estimando el recurso.

CUARTO

La representación procesal de Dª Marina, formalizó en fecha 5 de marzo de 2007, escrito de oposición al recurso de casación interesando su desestimación con costas.

QUINTO

Por providencia de 27 de noviembre de 2007, se señaló para votación y fallo el 9 de enero de 2008, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo, Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Junta de Andalucía interpone recurso de casación 2516/2005 contra los autos de 11 de noviembre de 2004 y 17 de marzo de 2005 dictados en el recurso 865/2004 deducido por Dª Marina contra Orden de 3 de marzo de 2004 de la Consejeria de Salud de la Junta de Andalucía que convoca concurso de méritos para proveer farmacias.

Resuelve la Sala de instancia en su auto de 11 de noviembre de 2004 acceder a la petición de suspensión de la Orden impugnada lo que reitera en su siguiente auto de 17 de marzo de 2005 al desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el primero.

Razona en el fundamento de derecho TERCERO del primero de los autos que "la cuestión a dilucidar, ha de consignarse que en fecha de 29 de Julio de 2004, en autos de recurso contencioso administrativo nº 500/04 de esta Sala y Sección, se vino a dictar Auto que en su parte dispositiva acordaba la "suspensión cautelar del D. 353/03, de 16 de diciembre del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de regulación de la planificación farmacéutica y los procedimientos de autorizaciones relativas a oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma.

En atención a ello, y planteada ahora -una vez que ya se decretó la suspensión de la ejecución del Decreto 353/03, de nueva planificación farmacéutica- la suspensión de la O. de 3-3-04 de la Consejería de Salud de la Junta, que en cuanto dictada en desarrollo del art. 11 de aquella disposición de carácter general, muestra íntima conexión con la misma, al servir de marco a la convocatoria respectiva para la adjudicación por concurso de las autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia, no parece procedente sino dictaminar también la suspensión solicitada, al haber quedado en suspenso la correspondiente cobertura reglamentaria, con la consiguiente y eventual afección de intereses difícilmente resarcibles, al poder dar origen a situaciones de hecho prácticamente irreversibles, una vez resuelta definitivamente la convocatoria indicada".

SEGUNDO

Articula un primer motivo la Junta de Andalucía con base en el art. 88.1.d) LJCA por infracción del art. 130 LJCA y la jurisprudencia aplicable.

Mantiene que el auto respecto al Decreto suspendido fue recurrido en casación hallándose pendiente ante este Tribunal bajo el número 10554/2004, reproduciendo aquí lo vertido en el antedicho recurso de casación.

Un segundo se apoya asimismo en el art. 88.1.d) LJCA por infracción asimismo del art. 130 LJCA y de la jurisprudencia contenida en STS de 5 de noviembre de 2003, recurso de casación 4780/2003.

Vuelve aquí a manifestar que reproduce lo argumentado en su otro recurso de casación contra la suspensión del Decreto del que traer causa la Orden aquí concernida.

Ambos motivos son objetados por la parte recurrida, demandante en instancia. Anticipa que la causa 495/2005 bajo la que sustanciaba la impugnación del Decreto fue objeto de Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, el 20 de marzo de 2006, de la que acompañan copia. Además, reputa que debe desestimarse el recurso de casación por los propios fundamentos del Auto impugnado.

TERCERO

Consta a este Tribunal, aunque nada hubieren alegado las partes, que mediante auto de 13 de febrero de 2006 esta Sala tuvo por desistida a la Junta de Andalucía del recurso de casación 10554/2004 antes aludido.

Ciertamente la parte demandada aporta copia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, también más arriba mencionada, que resuelve anular el Decreto 353/03.

Sin embargo no estamos en el caso de proceder a declarar sin contenido el presente recurso de casación por razón de haberse dictado sentencia en el pleito principal tal cual nuestra jurisprudencia reiteradamente ha pronunciado (por todas STS 20 de diciembre de 2006, recurso de casación 4643/2004). Vemos que la esgrimida sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no corresponde al pleito principal del que dimana la pieza de suspensión objeto de recurso de casación.

Pese a ello, si procede desestimar el recurso de casación, al igual que se dijo en la STS de 2 de octubre de 2007, recurso de casación 3769/2005, ya que los argumentos contenidos en los autos impugnados permanecen sin que la argumentación de la administración recurrente para combatirlos los hubiere desvirtuado si atendemos a la situación que hemos descrito.

CUARTO

Procede hacer expresa imposición legal de las costas a la parte recurrente, si bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el art. 139.3 LJCA y teniendo en cuenta la entidad del proceso y la dificultad del mismo, señala en 3.000 euros la cifra máxima por honorarios del Letrado de la entidad recurrida, sin perjuicio de la posible reclamación, en su caso, del cliente de la cantidad que se estime procedente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación promovido por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia con sede en Granada, Sección Primera, de 11 de noviembre de 2004 y 17 de marzo de 2005 dictados en el recurso 865/2004 deducido por Dª Marina contra Orden de 3 de marzo de 2004 de la Consejeria de Salud de la Junta de Andalucía que convoca concurso de méritos para proveer farmacias cuya suspensión se declara, con expresa imposición de costas en los términos consignados en el último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.

14 sentencias
  • ATS, 11 de Julio de 2018
    • España
    • 11 Julio 2018
    ...de aquella ( STS de 10 de mayo de 1991 , 29 de marzo de 1994 , 19 de diciembre de 1997 , 22 de enero de 1999 , 8 de julio de 1999 , 16 de enero de 2008 , 25 de noviembre de 2009, RC n.º 293/2005 , 10 de marzo de 2010, RC n.º 2413/2004 y 22 de junio de 2010, RC n.º 363/2006 , y entre otras).......
  • SAP Valladolid 22/2016, 29 de Enero de 2016
    • España
    • 29 Enero 2016
    ...de aquella ( STS de 10 de mayo de 1991, 29 de marzo de 1994, 19 de diciembre de 1997, 22 de enero de 1999, 8 de julio de 1999, 16 de enero de 2008, 25 de noviembre de 2009, RC n.º 293/2005, 10 de marzo de 2010, RC n.º 2413/2004 y 22 de junio de 2010, RC n.º 363/2006, y entre otras). De lo a......
  • SAP Barcelona 282/2019, 26 de Abril de 2019
    • España
    • 26 Abril 2019
    ...de aquella ( STS de 10 de mayo de 1991, 29 de marzo de 1994, 19 de diciembre de 1997, 22 de enero de 1999, 8 de julio de 1999, 16 de enero de 2008, 25 de noviembre de 2009, RC n.º 293/2005, 10 de marzo de 2010, RC n.º 2413/2004 y 22 de junio de 2010, RC n.º 363/2006, y entre De lo anterior ......
  • SJCA nº 1 315/2021, 20 de Diciembre de 2021, de Toledo
    • España
    • 20 Diciembre 2021
    ...de aquella ( STS de 10 de mayo de 1991, 29 de marzo de 1994, 19 de diciembre de 1997, 22 de enero de 1999, 8 de julio de 1999, 16 de enero de 2008, 25 de noviembre de 2009, RC n.º 293/2005, 10 de marzo de 2010, RC n.º 2413/2004 y 22 de junio de 2010, RC n.º 363/2006, y entre De lo anterior ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR