STS, 20 de Diciembre de 2006

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2006:8036
Número de Recurso4746/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación número 4746/2001 interpuesto por la Compañía Regional de Inversiones, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª. del Pilar Iribarren Cavalle, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra el Auto dictado el 22 de Febrero de 2000 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso número 1/12/2000; sobre suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado; en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito del Procurador D. Fernando Bosch Melis, en nombre y representación de la Compañía Regional de Inversiones, S.A., se solicitó la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, formándose pieza separada para sustanciar tal incidente.

SEGUNDO

La Sala de instancia dictó Auto de 22 de Febrero de 2000, acordando: "LA SALA ACUERDA: Otorgar la suspensión solicitada por la parte recurrente, previa presentación de caución o garantía en la cuantía del principal más los interese legales de demora que deberá presentarse ante esta Sala en el plazo de 30 días, advirtiéndose de que de no presentarse quedará sin efecto la suspensión previa fianza acordada.".

TERCERO

Contra el referido Auto de 22 de Febrero de 2000 la Compañía Regional de Inversiones, S.A. interpone el presente recurso de casación.

CUARTO

Se ha tenido constancia de la existencia de sentencia firme de 19 de Julio de 2002 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, desestimatoria del recurso, en los autos principales del recurso número 12/2000.

QUINTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 12 de Diciembre de 2006 en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las medidas cautelares, y la suspensión es una, tienen por objeto asegurar las resultas del proceso. Es decir, se pretende con ellas evitar que por la actuación de los litigantes, o la naturaleza de las cosas, la sentencia que en su día se dicte no pueda ser llevada a puro y debido efecto. Este planteamiento comporta que cuando en la instancia ha recaído sentencia, o resolución que termine el proceso, lo que hay que llevar a efecto no son las medidas cautelares (que han perdido por razones temporales sentido) sino la sentencia dictada. Por esto, cuando en el proceso principal se dicta resolución que lo termine las medidas cautelares carecen de objeto, convirtiéndose en relevante la ejecución provisional de la sentencia, a cuyo tratamiento dedica la Ley Jurisdiccional su artículo 84 y concordantes de la L.E .C. (arts. 526 y ss).

En el asunto que decidimos ha sido dictada sentencia por la Sala de instancia en fecha 19 de Julio de 2002, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, por lo que conforme a lo antes razonado procede declarar el archivo de la presente pieza separada de suspensión por falta de objeto.

SEGUNDO

Los razonamientos expuestos conducen a declarar terminado el recurso de casación interpuesto, por haber desaparecido su objeto, dado que con fecha de 19 de Julio de 2002 se ha dictado sentencia en los autos principales de los que dimana la pieza de suspensión, no apreciándose temeridad o mala fe para hacer especial imposición de costas.

FALLAMOS

Declarar terminado, por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación número 4746/01, interpuesto por la Compañía Regional de Inversiones, S.A., contra el Auto dictado el 22 de Febrero de 2001 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso número 1/12/2000, sobre suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado; Sin costas.

Procédase el archivo de las actuaciones y comuníquese esta resolución a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, devolviéndose la pieza separada de suspensión.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos R. Fernández Montalvo M.V. Garzón Herrero J.G. Martínez Micó E. Frías Ponce M. Martín Timón J. Rouanet Moscardó PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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