STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Julio de 2005

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2005:5344
Número de Recurso454/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "454/1998 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Treinta de Julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos.

SENTENCIA NUM: 1576/05 En el recurso contencioso administrativo num 454/1998, interpuesto por D. Clemente , D. Jose Augusto , D. Everardo D. Luis Carlos representada y dirigida por el Letrado DÑA. LUCÍA MARTÍNEZ GALVAÑ contra "Resolución del Director General de recursos económicos de la Consellería de Sanidad de 4.12.1997 por la que se desestimó la revisión del aumento de honorarios solicitado por los demandantes, integrantes del equipo facultativo que redactó el proyecto del Centro de Salud de la Pl. de Segovia de Valencia. La cuantía del recurso es de 6493.96 Euros.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día trece de Julio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Clemente , D. Jose Augusto , D. Everardo D. Luis Carlos interpone recurso contra Resolución del Director General de recursos económicos de la Consellería de Sanidad de 4.12.1997 por la que se desestimó la revisión del aumento de honorarios solicitado por los demandantes, integrantes del equipo facultativo que redactó el proyecto del Centro de Salud de la Pl. de Segovia de Valencia. La cuantía del recurso es de 6493.96 Euros.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. -En el D.O.G.V. de 31.05.1996 se publicó el concurso "ideas de arquitectura para la contratación del proyecto y dirección de las obras de construcción de un Centro de Salud en la Plaza de Segovia de la ciudad de Valencia.

  2. - En dicho proyecto se contemplaba un presupuesto de ejecución material montante a 142.075.500 pesetas de los que resultaban unos honorarios de 11.882.387 pesetas.

  3. - El proyecto se adjudicó a los demandantes el 13.01.1997 por resolución del Director General de Régimen Económico.

  4. - El contrato...

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