SAP Valencia 380/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2010:2651
Número de Recurso346/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº «NUMPRO»

Rollo nº 346/2010

SENTENCIA Nº 000380/2010

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Magistradas

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE E. VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valencia, con el nº 000660/2009, por Felicisimo representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Teresa Gimenez Zaragoza y dirigido por el Letrado D. Alejandro Alba Iborra contra Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros SA representado en esta alzada por la Procuradora Dª.Florentina Pérez Samper y dirigido por el Letrado D. Eduardo Soler Alvarez, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Felicisimo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Valencia, en fecha 18 de Febrero de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Felicisimo contra D. Julián y ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra ejercitada, con imposición al actor de las costas procesales causadas a la demandada comparecida".

SEGUNDO

.- Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante Don Felicisimo admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 12 de mayo de 2.010 . Por providencia de la citada fecha se designó magistrado ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE E. VIVES REUS, señalándose el día 3 de junio de 2.010 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Felicisimo se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra Don Julián y la compañía aseguradora "Zurich España, S.A.", solicitando en el suplico se condene a los demandados a pagar al demandante la cantidad de 32.770,92 euros, más los intereses legales y las costas procesales. Fundamenta su pretensión el demandante en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El día 29 de abril de 2.007, el demandante acudió a la vivienda propiedad del demandado D. Julián, sita en Salgueiro Padrenda (Ourense), tratándose de una vivienda unifamiliar o chalet de dos plantas. En el momento en que el actor se disponía a bajar las escaleras que dan acceso al exterior de la vivienda desde la primera planta, tropezó con unas macetas decorativas, precipitándose al suelo de la planta baja, puesto que la escalera carecía de la correspondiente barandilla de sujeción, produciéndose lesiones al precipitarse al suelo sobre su hombro y hemitórax derechos, por las que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales de albañil hasta el día 22 de septiembre de 2.008, quedándole como secuelas: pseudoartrosis de clavícula y perjuicio estético por cicatriz quirúrgica en el hombro, valoradas en cuatro puntos, por lo que se reclama la cantidad de 32.770,92 euros. El accidente se produjo por la infracción del deber de cuidado y previsibilidad del demandado Don Julián, que no adoptó las medidas necesarias para mantener la escalera de acceso a la planta alta en las debidas condiciones de seguridad, encontrándose sin barandilla de sujeción, siendo que la responsabilidad se extiende por imperativo legal y de forma directa y solidaria a la compañía aseguradora demandada Zurich, S.A.

La compañía Zurich contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión del actor alegando que el accidente sufrido por el demandante se debió a que el Sr. Felicisimo se despistó y tropezó con uno de los maceteros ornamentales que se habían instalado en la escalera, no existiendo obligación alguna que obligue o aconseje la instalación de barandilla en una vivienda particular por lo que en modo alguno puede imputarse responsabilidad alguna al demandado por dicha ausencia, debiéndose tener en cuenta que el demandante no tropezó en la escalera sino en la terraza existente en la parte superior, por lo que aún en el caso de que la escalera hubiera estado dotada de barandilla no se hubiera evitado la caída. Se impugna el importe indemnizatorio solicitado, estimando que en caso de que estimara culpa del demandado la indemnización no podría exceder de la suma de 24.579,49 euros, solicitando se desestimara la demanda.

El demandado D. Julián se allanó a la demanda.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación el demandante solicitando su revocación y, en su lugar, se estime la demanda por él...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR