SAP Valladolid 22/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2016:103
Número de Recurso379/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00022/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 379/15

SENTENCIA num. 22/16

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 101/15 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valladolid seguido entre partes, de una como DEMANDANTE APELADO, JOHN DEERE BANK S.A., representado por la Procuradora Dª CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ y defendido por el Letrado D. MANUEL ESPEJO CABRA y de otra como DEMANDADOS-APELANTES, Dª. Sofía y D. Faustino ; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11-06-2015, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora DOÑA CARMEN LÓPEZ DE QUINTANA en nombre y representación de JOHN DEERE BANK, S.A. contra DOÑA Sofía y DON Faustino, representados por la Procuradora DOÑA IRUNE ELORRIAGA GARCÍA, se condena a la parte demandada al pago de la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (55.686,83 €), más los intereses pactados, así como al pago de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, Dª Sofía y D. Faustino se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte demandada, JOHN DEERE BANK S.A. se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el presente caso, por la representación procesal de Dª Sofía y D. Faustino, la resolución, Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Valladolid de fecha de 11-6-15, que estima íntegramente la reclamación presentada por la entidad John Deere Bank, en la cantidad de

55.686,83 €, resultantes de la deuda que ostentaban los demandados como consecuencia del impago de las cuotas correspondientes al préstamo suscrito entre las partes, mediante contrato de fecha de 6-6-08, para la adquisición de maquinaria agrícola: cosechadora y plataforma anexa, cantidad que se obtiene, conforme certifica y recalcula la demandante, de deducir a la deuda total que arrojaban los demandados cuando se procede a la resolución del contrato por incumplimiento, deducida del valor asignado a la maquinaria devuelta, según tasación efectuada conforme a las previsiones contractuales, concretamente las reglas destacadas en la cláusula 20, sobre cuya interpretación discrepan las partes y constituye el objeto principal del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Luego de resolverse en la Sentencia impugnada, diversas cuestiones, motivos de oposición a la reclamación presentada por la demandante John Deere Bank, la cuestión principal y única que constituye el objeto principal del presente recurso de apelación, deriva de la estimación económica atribuida, por tasación, a la maquinaria agrícola devuelta a la demandante, en fecha de 6-5-11, consecuencia de la resolución contractual declarada en anterior Sentencia de fecha de 13-10- 11, que minoraría la cantidad final resultante de la deuda y que ha sido realizada a criterio de la demandante, por interpretación de la cláusula 20 del contrato, discrepante con la tesis de los demandados apelantes. Referida clausula, recoge literalmente que "...el valor de tasación del objeto del contrato será el menor de 1º, el que resulte de aplicar el porcentaje de depreciación estimado incluido en la siguiente tabla en función de los...

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