SAP Murcia 45/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:1093
Número de Recurso205/2007
Número de Resolución45/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00045/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 205/2007

SECCION SEGUNDA J. Yecla nº Uno

MURCIA J.Faltas 102/2006

S E N T E N C I A nº 45/2007

En Murcia, a veintitrés de abril de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando López del Amo González al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 205/2007, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 102/2006, por falta contra las personas; procedentes del Juzgado de Instrucción de Yecla nº Uno; en el que han intervenido en calidad de apelante Salvador, y como apelado el Ministerio Fiscal.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2006, cuyos hechos probados establecen: "Son hechos probados y así se declara que el día 4 de julio de 2006, sobre las 12.50 horas Paloma fue a casa de su exsuegra Cristina, y que tras preguntarle si se encontraba allí su hija Sandra, le requirió para que se la entregase, negándose Cristina habida cuenta que su nieta estaba con ella por habérsela dejado su hijo Roberto y corresponderle a éste tenerla en su compañía el mes de julio como periodo de disfrute de vacaciones, según resolución judicial. Al negarse Cristina, Paloma le empujo sin causarle lesiones, llevándose consigo a la menor.

Sobre las 15.00 horas Paloma regresó a casa de Cristina, bajando de su vehículo iniciándose una discusión con Roberto el cual tío de la menor, en el curso de la cual éste le cerró la puerta del coche y le causó lesiones consistentes en contusión en brazo y la cadera izquierda, invirtiendo en su curación 8 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

Roberto tuvo que recoger a su hija Sandra el día 4 de julio por la noche en el domicilio de Paloma.

El resto de hechos denunciados no han resultado probados.".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Debo condenar y condeno a Paloma como autora de una falta del artículo 618.2 del C.P. a la pena de 1 mes multa con una cuota diaria de 3 euros, y como autora de una falta del artículo 617.2 del C.P. a la pena de 20 días multa con igual cuota diaria, así como la prohibición de aproximarse o comunicarse por cualquier medio con Cristina durante tres meses y al pago de las costas. En caso de impago de la multa impuesta el condenado cumplirá un día de arresto por cada 2 de multa impagada.

Debo condenar y condeno a Salvador como autor de una falta del artículo 617.1 del C...

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