SAP Huesca 9/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2008:61
Número de Recurso94/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00009/2008

Apelación Penal (Faltas) Nº 94/2007 S310108.7J

Sentencia de Apelación Penal Nº 9

En Huesca, a treinta y uno de enero del año dos mil ocho.

Visto en nombre del Rey, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Magistrado don José Tomás García Castillo, el Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº Uno de Huesca bajo el número 76/06, en el que fueron partes Miguel Ángel como denunciante y Joaquín como denunciado, así como el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga. Dicha causa se halla pendiente ante este Tribunal, en donde ha quedado registrada al número 94 del año 2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Joaquín, siendo de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó con fecha tres de julio de dos mil siete la Sentencia recurrida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor responsable de una falta de lesiones tipificadas y penada en el artículo 617-1º del C.P., a la pena de 1 mes de multa a razón de 8 euros diarios, así como al pago de las costas del juicio, debiendo indemnizar a Miguel Ángel en la suma de 704,90 euros por lesiones sufridas. Asimismo, debo absolver y absuelvo a Miguel Ángel como autor responsable de la falta de daños tipificada en el art. 625 del C.P. cuya comisión se le imputaba por los hechos originados en este juicio".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Joaquín el presente recurso de apela ción, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, para solicitar su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, que la pena de multa sea de un mes con cuota diaria de dos euros. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el artículo 976 de la misma Ley, dio traslado por un plazo común de diez días a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la Sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

UNICO: Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el primer motivo de recurso se denuncia un supuesto error en la apreciación de la prueba, pues alega el apelante que en la denuncia interpuesta de contrario se silenció un hecho tan relevante, siempre según el recurso, como el despido laboral del propio recurrente acaecido unas horas antes de que tuvieran lugar los hechos enjuiciados, omisión a partir de la cual trata el apelante de socavar la credibilidad de la contraparte. Esta circunstancia, sin embargo, no ha sido obstáculo para que el juzgador de instancia, que tuvo a su presencia a los dos implicados y escuchó de manera directa e inmediata sus respectivas explicaciones sobre lo sucedido, haya aceptado la versión del trabajador y no la del empresario, y ello sin dejar de reconocer, como así consta en el relato de hechos probados, la realidad del referido despido, cuya omisión en la denuncia, en cualquier caso, no supone necesariamente que el denunciante, como se afirma en el recurso, estuviera faltando a la verdad. En la Sentencia, por otra parte, se argumenta clara y detalladamente...

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