ATS, 19 de Diciembre de 2017
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2017:12171A |
Número de Recurso | 171/2017 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
A U T O
Auto: REC.ORDINARIO(c/d)
Fecha Auto: 19/12/2017
Recurso Num.: 171/2017
Fallo:
Ponente: Excmo. Sr. D.Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Escrito por:
Nota:
Recurso Num.: 171/2017 REC.ORDINARIO(c/d)
Ponente Excmo. Sr. D. :Wenceslao Francisco Olea Godoy
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: QUINTA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Jose Manuel Sieira Miguez
Magistrados:
D. Rafael Fernandez Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Cesar Tolosa Tribiño
En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Por la Letrada de la Junta de Castilla-La Mancha, en virtud de la representación que ostenta, se interpone recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
Por providencia de 6 de julio de 2017 se acuerda oír a las partes por diez días respecto a la inadmisibilidad del recurso por caducidad del plazo de interposición del mismo, conforme al art. 51.1.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , interesando el Abogado del Estado que se acuerde la inadmisión del recurso.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy , Magistrado de la Sala
ÚNICO.- El presente recurso se inició con la presentación el 6 de marzo de 2017 de un escrito impugnando el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, publicado en el BOE del 29 de diciembre de 2016.
Por tal razón se acordó dar traslado a las partes para que alegaran, conforme al art. 51 LJCA , sobre la inadmisibilidad del recurso por caducidad del plazo.
Nada ha dicho la recurrente mas el Abogado del Estado ha manifestado que se sobrepasa el plazo de dos meses que estipula el art. 46.1. LJCA .
Siendo cierto que tratándose de la impugnación de un Real Decreto, el plazo de dos meses se computa desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la vista de las circunstancias concurrentes ya expresadas procede reconocer la existencia de la extemporaneidad, conforme al art. 51.1.d) LJCA .
Acuerda inadmitir el recurso por haber caducado el plazo de interposición acordando el archivo de las actuaciones.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde
Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso
Wenceslao Francisco Olea Godoy Cesar Tolosa Tribiño