ATS, 19 de Diciembre de 2017

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2017:12171A
Número de Recurso171/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

A U T O

Auto: REC.ORDINARIO(c/d)

Fecha Auto: 19/12/2017

Recurso Num.: 171/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 171/2017 REC.ORDINARIO(c/d)

Ponente Excmo. Sr. D. :Wenceslao Francisco Olea Godoy

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: QUINTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jose Manuel Sieira Miguez

Magistrados:

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Cesar Tolosa Tribiño

En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Letrada de la Junta de Castilla-La Mancha, en virtud de la representación que ostenta, se interpone recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

SEGUNDO

Por providencia de 6 de julio de 2017 se acuerda oír a las partes por diez días respecto a la inadmisibilidad del recurso por caducidad del plazo de interposición del mismo, conforme al art. 51.1.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , interesando el Abogado del Estado que se acuerde la inadmisión del recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El presente recurso se inició con la presentación el 6 de marzo de 2017 de un escrito impugnando el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, publicado en el BOE del 29 de diciembre de 2016.

Por tal razón se acordó dar traslado a las partes para que alegaran, conforme al art. 51 LJCA , sobre la inadmisibilidad del recurso por caducidad del plazo.

Nada ha dicho la recurrente mas el Abogado del Estado ha manifestado que se sobrepasa el plazo de dos meses que estipula el art. 46.1. LJCA .

Siendo cierto que tratándose de la impugnación de un Real Decreto, el plazo de dos meses se computa desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la vista de las circunstancias concurrentes ya expresadas procede reconocer la existencia de la extemporaneidad, conforme al art. 51.1.d) LJCA .

LA SALA ACUERDA:

Acuerda inadmitir el recurso por haber caducado el plazo de interposición acordando el archivo de las actuaciones.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde

Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso

Wenceslao Francisco Olea Godoy Cesar Tolosa Tribiño

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