SAP Albacete 38/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2007:181
Número de Recurso282/2006
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00038/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

Rollo : 0000282 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000125 /2006

SENTENCIA Nº

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En Albacete, a veinte de Febrero de dos mil siete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 125/06 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA, siendo apelante en esta instancia el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. GIL NAVARRO RODENAS, siendo apelado Jose Antonio, representado por el/la Procurador/a D./ª ANTONIO LOPEZ LUJÁN, y defendido por el Letrado D. JOSÉ LUIS MONJE, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jose Antonio del delito del art. 153, en relación con el artículo 173.2 del Código Penal de que era acusado, condenándole en su lugar como autor de una falta de lesiones del art. 617.2 del Código Penal de un mes multa, con una cuota diaria de seis Euros y arresto sustitutorio para el caso de impago a razón de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagadas;

Que debo condenar y condeno a Jose Antonio como autor de un delito de atentado de los arts. 550 y 551,1 primer inciso del Código Penal a la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con condena al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas y de dos terceras partes de las costas correspondientes a un juicio por delito, con declaración de oficio de una tercera parte de las costas correspondientes a un juicio por delito.

Procede imponer al acusado la prohibición de acercarse a Jose Antonio a una distancia inferior a 200 metros durante un periodo de seis meses y la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio durante un periodo también de seis meses.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró VISTA del mismo, el día 15 de Febrero de 2007.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los hechos de la Sentencia impugnada.

Se desestima su fundamentación jurídica que determina la absolución por el delito de maltrato familiar y,

PRIMERO

Se recurre la sentencia tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación del acusado. Lo hace el primero por entender que el acusado es autor de un delito de violencia doméstica en el ámbito familiar, al golpear a su hermana, aunque no hubiese convivencia. Lo hace el segundo alegando error valorativo y en consecuencia, se dice se infringen los preceptos penales aplicados, así como el principio constitucional de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.

SEGUNDO

La cuestión de si es preciso o no la convivencia entre hermanos, para que cuando se produzca la acción que se describe en el artículo 153 del Código Penal, la misma pueda encuadrarse en este ya ha sido resuelta por este Tribunal, en el sentido invocado por el Ministerio Fiscal, de que tal convivencia no es precisa, entre otros en Sentencia de 16-10-2006. Así decíamos: "Así lo reseña, entre otros, la sentencia de la A.P. de Girona de 9.02.2005 cuando señala: El art. 153 del Código Penal EDL 1995/16398 se remite expresamente al art. 173. 2 del mismo texto legal para designar a aquellas personas que pueden ser sujetos pasivos del delito de violencia doméstica; el elenco recogido en el segundo de los preceptos es el siguiente:

"sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados".

Partiendo de dicha lista y de la circunstancia gramatical de que la conjunción copulativa "o" separa frases o palabras o contenidos diferentes, podemos enumerar el listado de esta manera:

  1. - quien sea cónyuge;

  2. - quien haya sido cónyuge;

  3. - quien sea persona que este ligada al agresor por análoga relación de afectividad a la conyugal, aun sin convivencia;

  4. - quien sea persona que haya estado ligada al agresor por análoga relación de afectividad a la conyugal, aun sin convivencia;

  5. - descendientes;

  6. - ascendientes;

  7. - hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente;

  8. - menores o incapaces que con él convivan;

  9. -...

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