SAP Sevilla 118/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2010:935
Número de Recurso5160/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución118/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143P20040058632

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 5160/2009

Asunto:300834/2009

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 100/2007

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº9 DE SEVILLA

Negociado:1A

Contra: Armando

Procurador: EVA LAMA FALCON

Abogado: ASUNCION BARBACID SANCHEZ

SENTENCIA NUMERO 118/2010

Ilmos Sres.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

Dª MARIA DOLORES SANCHEZ GARCÍA

En la ciudad de Sevilla a diecisiete de Febrero de dos mil diez

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 100/07 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. Nueve de Sevilla por delitos de hurto, daños, estafa y falsedad, en el que viene como acusado Armando, con DNI. núm. NUM000, nacido en Sevilla, el día 24 de septiembre de 1970, hijo de Manuel y de Francisca, con domicilio en Sevilla, soltero, mecánico, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por la Procuradora Dª. Eva Lama Falcón.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª. Mª del Pino Tejera Romero en representación de Casilda, que ha ejercitado la acusación particular. La ponencia a recaído en el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de ésta Sección D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias penales se siguieron en virtud de denuncia formulada el 5 de mayo de 2004 por Casilda, por posible sustracción de enseres y daños por parte de Armando .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito del artículo 234, un delito del artículo 263 y un delito del artículo 392 en relación con los apartados 1º,3º y 4º del artículo 395, como medio para cometer un delito del art. 250.2º en grado de tentativa, preceptos todos del Código Penal, con aplicación en relación con los dos últimos del artículo 77 del mismo cuerpo legal, de los que consideró responsable en concepto de autor a Armando, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se le impusiera la pena de nueve meses de prisión, por el primer delito; por el segundo delito, diez meses de multa con una cuota diaria de seis euros. Por los delitos del artículo 390 en concurso del art. 77 con el delito de estafa del artículo 250.2º, un año de prisión por el primero, y seis meses de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros. Privación del derecho de sufragio pasivo para las penas privativas de libertad. Así mismo, que indemnice a Casilda en 3.180 euros por los efectos sustraídos y 1170 euros por los daños. Costas.

TERCERO

La acusación particular, consideró los hechos como constitutivos de un delito del art. 234 del Código penal en concurso con un delito del artículo 263 del mismo cuerpo legal y con un delito de falsedad en documento privado en relación al artículo 390 1, 1º, 2º y 3º y con un delito de estafa procesal de los artículos 248, 249 y 250.1, , todos ellos del Código Penal ., de los que consideró autor al mismo acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó que se le impusiera la pena de 18 meses de prisión por el delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, pena de multa de 24 meses a razón de 6 euros diarios por los daños, 18 meses por el delito del art. 390 del Código Penal y por el delito de estafa, 2 años de prisión y multa de seis meses a razón de 6 euros diarios. Por vía de responsabilidad civil, que indemnice a la propietaria del inmueble en la cantidad de 18.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

El acusado Victorino, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, vivía con María del Pilar en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 de Sevilla, del que era titular por cesión de la Junta de Andalucía, la madre de ella, Casilda .

En fecha no determinada, pero anterior a mayo de 2004, María del Pilar se marcho de dicho piso, debido a desavenencias con el acusado, a quien denunció por malos tratos, permaneciendo éste en el inmueble.

El 5 de mayo de 2004, Casilda formuló denuncia contra el acusado, haciendo constar que algunos vecinos le habían informado que el acusado estaba sacando muebles del citado piso, y que había visto, al entrar a recoger los efectos personales de su hija acompañada por la Policía, como Victorino rompía los cristales del cierre del salón.

El acusado, en fecha no determinada, pero anterior a mayo de 2005, se marchó a vivir con su hermana en la barriada de Torreblanca de esta ciudad.

Casilda ha ampliado con posterioridad su denuncia, siempre haciendo referencia a comentarios de vecinos, que le indicaban que lo veían sacar electrodomésticos y muebles, así como que había causado diversos destrozos en la vivienda, retirando tuberías, grifos, sanitarios, etc..., además de haber abierto un butrón en la pared de la cocina contigua al piso DIRECCION000, permitiendo el acceso al mismo.

El 26 de marzo de 2007, funcionarios de la Policía Local procedieron a dar posesión del predicho piso a Casilda, en cumplimiento de lo acordado por el Juez...

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