STSJ Aragón , 19 de Septiembre de 2007

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2007:867
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. Fernando Zubiri de Salinas

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Luis Fernández Álvarez

D. Manuel Serrano Bonafonte

Dª. Carmen Samanes Ara

En Zaragoza a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

En nombre de S. M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación núm. 2/2007, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente de la causa del Tribunal del Jurado núm. 8/2005 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, siendo parte recurrente el acusado Ildefonso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Andrés Laguna y dirigido por la Letrado Dª. Mª Pilar Gracia de Santa Pau, y partes recurridas el Ministerio Fiscal y Dª. Almudena, Diana, Marí Jose y Carla, como acusación particular, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Catalán Aroca, en turno de oficio y dirigida por la Letrado Dª. Alicia Pérez Lahoz.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente objeto del Veredicto: "A) 1ª.- Considera el Jurado probado que el acusado Ildefonso, mayor de edad, senegalés, con NIE número NUM000, con residencia legal en España y sin antecedentes penales en España, el día 19 de noviembre de 2005, tras haber pasado un tiempo no determinado en la zona denominada como "El Rollo" de esta ciudad, en compañía de su novia Natalia y otros amigos habiendo tomado varias consumiciones, se encontraba sobre las 22, 30 horas acompañando a la joven citada hasta su domicilio en la C/ Privilegio de la Unión, a la altura del cruce con la de Monasterio de Samos (Hecho Favorable). 2º.- Considera el Jurado probado que en ese momento coincidieron con un grupo de tres jóvenes, al parecer todos ellos de nacionalidad rumana, quienes miraron repetidamente a Natalia, realizando comentarios en su idioma y riéndose, lo que dio lugar a que el acusado les pidiera explicaciones, iniciándose una discusión en cuyo transcurso Ildefonso propinó un puñetazo a Ángel Daniel, que cayó al suelo, alejándose del lugar Ildefonso en compañía de Natalia y sentándose después en un banco (Hecho desfavorable). 3ª.- Considera el Jurado probado que pocos minutos después, sobre las 22,45 horas, cuando Ildefonso y Natalia se encontraban a la altura de la Plaza Pintor Aguayo, se apercibieron de que habían sido seguidos por el grupo de rumanos, al que se unió un cuarto hombre que había bajado de una vivienda y preguntó al acusado ¿"Porqué pegas a mi amigo? (Hecho favorable). 4ª.- Considera el Jurado probado que tras ello, se entabló una discusión entre los rumanos y el acusado, siendo cogido éste por la espalda por uno de los hombres del grupo, que lo sujetó mientras los demás le agredían, cesando este ataque cuando Natalia se acercó y gritó a los rumanos que dejaran a Ildefonso (Hecho favorable). 5ª.- Considera el Jurado probado que instantes después tres de los rumanos se separaron unos metros del acusado, quedando a su espalda gritando, mientras que Ildefonso quedó solo frente a Ángel Daniel (Hecho desfavorable). 7ª.- Considera el Jurado probado que el acusado sacó una navaja que llevaba en el bolsillo, tipo mariposa, de cachas verdes, con una hoja de 1,8 centímetros de ancho y de 9,5 centímetros de largo, y la abrió, diciendo a Ángel Daniel "¿qué pasa, te vas o no? (Hecho desfavorable). 8ª.- Considera el Jurado probado que ante lo anterior, Ángel Daniel propinó un puñetazo al acusado. Éste al ser examinado por los Médicos Forenses presentaba 2 erosiones recientes de 2 y 0,3 centímetros en fase de cicatrización, en mejilla derecha; 2 erosiones superficiales en 2º y 3º dedos mano derecha. (Hecho favorable). 9ª.- Considera el Jurado probado que a continuación Ildefonso con la navaja propinó a Ángel Daniel, un fuerte golpe en el tórax, atravesando con el arma la cazadora y el jersey que llevaba Ángel Daniel (Hecho desfavorable). 10ª.- Considera el Jurado probado que a consecuencia de ello, Ángel Daniel sufrió una herida inciso punzante de 3,5 centímetros de anchura máxima, localizada en el hemitórax izquierdo, a nivel del tercer espacio intercostal, región paraesternal, con una trayectoria de delante hacia atrás, con inclinación ligeramente descendente, penetrando en la cavidad torácica lesionando el corazón, cortando la pared del ventrículo izquierdo, lo que desencadenó una gran hemorragia interna, cayendo inmediatamente al suelo Ángel Daniel que falleció de manera inmediata a causa de un shock hemorrágico(Hecho desfavorable). 11ª.- Considera el Jurado probado que tras caer al suelo Ángel Daniel, el acusado le dio varias patadas en la cabeza, hasta que abandonó el lugar al ser increpado por un ciudadano que efectuó diversas llamadas por teléfono a los servicios de emergencia (Hecho desfavorable). 12ª.- Considera el Jurado probado que el acusado, al marcharse del lugar de los hechos, lo hizo tranquilamente acompañado después por su novia, a la que comentó que le había dado con la navaja al fallecido. (Hecho desfavorable). 13ª.- Considera el Jurado probado que a consecuencia de las patadas anteriores, la víctima sufrió diversas heridas en la cara con afectación de piel y tejido celular subcutáneo, escoriaciones cutáneas superficiales en región frontal derecha malar, mejilla derecha, nariz, reborde mandibular derecho, traumatismo contusivo en labio superior y pequeña herida en mucosa gingival. En el dorso de la mano derecha existen pequeñas excoriaciones superficiales a nivel de articulaciones metacarpofalángicas de los dedos 2º y 3º (Hecho desfavorable). 14ª Considera el Jurado probado que en la Diligencia de entrada y registro, practicada en el domicilio del acusado el día de autos, en presencia de su Letrada, entregó la navaja, zapatillas y demás prendas de vestir de su propiedad que llevaba en el momento de los hechos, con restos de sangre en la navaja y las zapatillas, que fueron remitidas para su análisis a la Unidad Central de Análisis Científicos de la Dirección General de la Policía, resultando que los restos de sangre de la navaja y las zapatillas eran coincidentes en su perfil genético y ADN con la sangre del fallecido (Hecho desfavorable). 15ª.- Considera el Jurado probado que el fallecido había nacido el 13 de marzo de 1982, estaba soltero, y tenía tres hermanas mayores de edad y un hermano de 14 años, que viven con sus padres en Rumanía (Hecho desfavorable). 16ª.- Considera el Jurado probado que el fallecido mantenía una relación sentimental con Carla desde hacía cuatro años antes del fallecimiento (Hecho desfavorable). B) De las tres proposiciones siguientes, el jurado tan solo podrá contestar afirmativamente a una de ellas: 17ªa) Considera el Jurado probado que el acusado, para evitar una nueva agresión contra él que pusiera en peligro su integridad física, se vio en la necesidad de defenderse haciendo uso de la navaja contra Ángel Daniel (Hecho favorable, eximente) 17b) Considera el Jurado probado que el acusado, para evitar una nueva agresión contra él que pusiera en peligro su integridad física tras exhibir la navaja se excedió al utilizarla contra Ángel Daniel (Hecho favorable). 17c) Considera el Jurado probado que el acusado, para evitar una nueva agresión contra él que pusiera en peligro su integridad físico, teniendo en su poder la navaja pudo marcharse del lugar sin agredir a Ángel Daniel (Hecho desfavorable). De las tres proposiciones siguientes, el jurado tan solo podrá contestar afirmativamente a una de ellas: 18ª a) Considera el Jurado probado que el acusado, ante un posible ataque de los rumanos sintió un pánico irresistible que le anuló su capacidad de elección y le llevó, como única opción para él, a hacer uso de la navaja contra Ángel Daniel (Hecho favorable, eximente). 18ªb) Considera el Jurado probado que el acusado, ante un posible ataque de los rumanos sintió un temor que le mermó su capacidad de elección, optando por hacer uso de la navaja contra Ángel Daniel (Hecho favorable). 18ªc) Considera el Jurado probado que el acusado, ante la situación creada no sintió miedo y en lugar de marcharse optó por hacer uso de la navaja contra Ángel Daniel (Hecho desfavorable). C).Para el caso de haber contestado afirmativamente a las proposiciones 9ª y 10ª, se responderá a las tres proposiciones siguientes (las números 19ª,20ª y 21ª) y tan sólo puede contestarse afirmativamente a una de ellas. 19ª.- Considera el Jurado probado que el golpe con la navaja el acusado se lo propinó a Ángel Daniel con ánimo de causarle la muerte (Hecho desfavorable). 20ª.- Considera el Jurado probado que el golpe con la navaja el acusado se lo propinó a Ángel Daniel sabiendo que podía causarle la muerte (Hecho desfavorable). 21ª.- Considera el Jurado probado que el acusado tan sólo quería lesionar a Ángel Daniel sin intención de causarle la muerte, (Hecho favorable). 22ª.- Considera el Jurado probado que la víctima había ingerido bebidas alcohólicas (wisky) que en el momento de la muerte le provocaban una embriaguez moderada con una concentración de alcohol en sangre de 1,29 gramos por litro (Hecho desfavorable). 23ª.- Considera el Jurado probado que en dicha situación Ángel Daniel había perdido el juicio crítico, con disminución de su percepción sensorial, e incrementando el tiempo de reacción ante cualquier agresión externa (Hecho desfavorable). 24ª.- Para el caso de haber contestado afirmativamente a las dos proposiciones anteriores, considera el Jurado probado que la situación de embriaguez fue aprovechada por el acusado para atacar a Ángel Daniel (Hecho desfavorable, agravante). La siguiente...

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