SAP Madrid 319/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2005:3181
Número de Recurso372/2004
Número de Resolución319/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGOMANUELA CARMENA CASTRILLORAMIRO JOSE VENTURA FACI

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 372-2004 RP

Juicio Oral nº 182/04

Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

SENTENCIA

Nº 319/ 2005

Ilmos. Sres.:

D. Jesús Fernández Entralgo

Dª Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a veintidós de marzo de dos mil cinco.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 372/04 contra la Sentencia de fecha tres de junio de dos mil cuatro dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 182/04, interpuesto por la representación de don Alonso, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha tres de junio de dos mil cuatro, que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara expresamente que Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía establecido, por sentencia de separación del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado Villalba de 23 de marzo de 1998, un régimen de visitas para con sus hijos Asunción y Eloy. En ejecución del mismo, los menores permanecieron con él en los días comprendidos entre el 5 y el 7 de diciembre de 2000, durante los cuales, Alonso golpeó a su hijo Eloy con el cinturón en las nalgas, causándole 3 equimosois lineales en la citada zona, así como una equimoisis en la zona posterior interna del muslo derecho, de lo que tardó en curar 4 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales, precisando par ello solo de la primera asistencia facultativa, y entre los día 6 y 11 de abril de 2001, en los que sus hijos se encontraban también con él, Alonso agredió a su hija Asunción, igualmente con un cinturón, causándole un hematoma en el glúteo derecho, de lo que tardó en curar 5 días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, y precisando sólo de la primera asistencia facultativa.

Alonso ha incumplido desde agosto de 2001 hasta mayo de 2003 la pensión de alimentos de 30.000 pesetas mensuales, más los incrementos anuales correspondientes conforme al I.P.C., estos además desde el año 1998, para con sus hijos, que le fue impuesta en sentencia de fecha 23 de marzo de 1998 dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 1 de Collado Villalba (Madrid) en el procedimiento de separación nº 45/98, no abonando tampoco la mitad de los gastos escolares de sus hijos correspondientes a los años 2000 y 2001.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Que debo de condenar y condeno a Alonso como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones de alimentos previsto y penado en el art. 227 del C.P. vigente sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de diez fines de semana, y que indemnice a María Angeles en la cantidad determinada en euros, que se fije en ejecución de sentencia por la pensión alimenticia para los hijos de ambos desde agosto de 20012 hasta mayo de 2003 a razón de 30.000 pesetas mensuales, más los incrementos anuales correspondientes conforme al I.P.C., estos además desde el año 1998, así como la mitad de los gastos escolares de los menores correspondientes a los años 2000 y 2001, cantidad que, desde que resulte definitivamente fijada devengará el interés a que se refiere el art. 576 de la L.E.C., y como autor de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del C.P. a la pena, por cada una de dichas faltas de cuatro fines de semana de arresto, imponiéndole además al condenado las costas del presente procedimiento."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Alonso se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega inaplicación del instituto de la prescripción por considerar que las faltas por las que ha sido condenado don Alonso han prescrito ya que han transcurrido con exceso los seis meses desde la fecha de la comisión de los hechos hasta que se celebró el juicio en junio de 2004, habiendo estado paralizado el procedimiento contra el acusado, sin haberse practicado ninguna diligencia de instrucción de suficiente entidad para paralizar o interrumpir la prescripción.

  1. - A la vista de las actuaciones constan los siguientes datos de interés procesal.

    El presente procedimiento se incoó en fecha 11 de mayo de 2001 en virtud de denuncia presentada por doña María Angeles en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Collado Villalba denunciando impago de pensiones, amenazas y, sobre todo, malos tratos físicos y psíquicos de don Eloy hacia la madre y sus dos hijos.

    Con dicha denuncia se acompañaba atestado número NUM000 del Grupo de Menores de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2000, atestado de la Guardia Civil de fecha 14 de abril de 2001, denuncia ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Collado Villalba el día 6 de febrero de 2001, atestado número 4201/1999 de la Comandancia de la Guardia Civil de Las Rozas de fecha 23 de septiembre de 1999, así como otras sentencias y resoluciones judiciales al respecto.

    En fecha 11 de mayo de 2001 la Magistrada del Juzgado de Instrucción número 6 de Collado Villalba incoó las Diligencias Previas nº 830/2001 por los supuestos delitos de maltrato familiar y, en la misma fecha, ante la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito del artículo 153 del Código Penal, establece como medida cautelar la prohibición de don Alonso de permanecer solo con sus dos hijos menores de edad Valentín y Asunción, según el consta en el folio 26 de las actuaciones mediante auto de fecha 11 de mayo de 2001.

    Consta que dicho auto fue notificado personalmente a don Alonso el día 23 de mayo de 2001.

    No se acordó recibir declaración en calidad de imputado a don Alonso.

    A estas Diligencias Previas se unieron las Diligencias Previas número 1008/2001, tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Collado Villalba a raíz del parte de lesiones sufridas por la niña de ocho años doña Asunción de fecha 12 de abril de 2001.

    Aunque el Juzgado de Instrucción número 2 de Collado Villalba había acordado tomar declaración en calidad de imputado a don Alonso, dicha declaración no fue llevada a cabo ni en fecha en 3 de diciembre de 2001, ni en fecha 16 de enero de 2002.

    Se acumularon a este procedimiento las Diligencias Indeterminadas nº 239/2001, inicialmente tramitados por el Juzgado de Instrucción número 2 de Collado Villalba a raíz del atestado realizado por la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid de fecha 14 de abril de 2001, en la que consta la denuncia realizada por doña María Angeles por supuesto delito o falta de malos tratos a su hija de ocho años Asunción.

    También se unió al presente procedimiento las Diligencias Previas nº 962/2001 tramitadas inicialmente por el Juzgado de instrucción nº 1 de Collado Villalba incoadas a raíz del atestado nº 12.323 del Grupo de Menores de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2000 por los supuestos delitos de lesiones o malos tratos en el ámbito familiar proferidas por don Alonso hacia sus hijos. Dicho atestado fue inicialmente a remitido por el Grupo de Menores de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid a la Fiscalía de Menores del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se inhibió en favor del Juez Decano de los Juzgados de Instrucción de Madrid. Recibido inicialmente en el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, éste se inhibió en fecha 28 de febrero de 2001 en favor del Juzgado de Instrucción Decano de Collado Villalba, habiéndose remitido inicialmente al Juzgado de Instrucción nº 4 que a su vez lo remitió al Juzgado de Instrucción nº 1 de Collado Villalba.

    Este Juzgado de Instrucción número 1 de Collado Villalba incoó inicialmente las Diligencias Previas 962/2001 mediante auto de fecha 29 de mayo de 2001 acordando solicitar oficio la Fiscalía de Menores al objeto de que remitiera testimonio de las Diligencias Informativas número 1878/2000.

    Una vez se recibieron el Juzgado de Instrucción acordó la acumulación de las Diligencias Previas 962/2001 a las Diligencias Previas nº 868/2001

    Mediante Providencia de fecha 11 de agosto de 2001 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Collado Villalba acordó tomar declaración en calidad de imputado a don Alonso el día 16 de octubre de 2001.

    Se recibió declaración a don Alonso en calidad de imputado por un supuesto delito de "maltrato familiar", según que la cédula de citación judicial "ocurrido el día 14 de abril de 2001". No obstante en la declaración que prestó el día 16 de octubre de 2001 don Alonso en calidad imputado también se le preguntó expresamente sobre los hechos acontecidos el día 7 de diciembre de 2000 y sobre si había pegado a su hijo Valentín o si les pegaba...

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