STSJ Comunidad Valenciana 932/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:1778
Número de Recurso4646/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución932/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 4646/05

Recurso contra Sentencia núm. 4646/05

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 932/06

En el Recurso de Suplicación núm. 4646/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de Alicante, en los autos núm. 650/05, seguidos sobre despido, a instancia de D. Matías , asistido del Letrado D. Carlos Eduardo Mato Adrover, contra la empresa Bodegas Sanbert S.L., asistida del Letrado D. Javier Toledano Martínez, y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la demandada Bodegas Sanbert S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Octubre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda presentada por D. Matías frente a la empresa BODEGAS SANBERT S.L. y frente al FOGASA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor producido con efectos de fecha 8-7-05, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita al actor en las mismas condiciones y puesto de trabajo anteriores al despido con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido o, a elección de dicha demandada en el término de cinco días, a que por vía de indemnización abone a la parte actora la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA CENTIMOS (11.724,90 EUROS), más los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 8-7-05, hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 45,98 euros. Todo ello sin perjuicio de la ulterior y eventual responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, para el caso de ser declarada la insolvencia empresarial.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Matías , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Sax (alicante), ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada BODEGAS SANBERT S.L., dedicada a la elaboración y crianza de vinos, con las siguientes circunstancias laborales: categoría profesional de Peón, antigüedad desde el 9-11-99 y salario de 45,98 euros/día, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. A la relación laboral del actor le resulta de aplicación el Convenio Colectivo para la Actividad de Industria y Comercio Vinícolas de Alicante. SEGUNDO.- El día dos de Junio de 2005, sobre las 18:00 horas, cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo, mantuvo una discusión con otro trabajador de la empresa, el Sr. Esteban (Enólogo), quien en el transcurso de la misma llamó al actor "haragán", y "sinvergüenza", lo que provocó que el actor reaccionara llamándole "desgraciado" y que a su vez cogiera un palo y se dirigiera hacia el Sr. Esteban diciéndole "te voy a rajar", "no sabes con quién te la juegas", sin que llegase a agredirle. Parte de los hechos ocurrido fueron presenciados por otro trabajador de la empresa, Carlos Manuel , que desempeña sus funciones en el laboratorio, y que desde ese lugar escuchó la discusión por lo que se personó en la bodega, mediando a continuación entre los dos implicados. No consta que haya una relación de subordinación entre los trabajadores que discutieron, más allá de su diferente categoría profesional. TERCERO.- El día anterior a que ocurriera la discusión referida, el Sr. Esteban y el empresario D. Gabriel , se personaron en el domicilio de los padres del actor, y les pusieron de manifiesto que el demandante había variado su conducta y que tenía falta de rendimiento. CUARTO.- El Sr. Esteban denuncia contra el actor por amenazas ante la Guardia Civil )Puesto de Pinoso) el día 6-6- 05, en la que exponía los hechos acaecidos cuatro días antes en la bodega donde trabaja. En fecha 10-6-05 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Novelda, sentencia que condenaba al actor por un falta de amenazas. No consta la firmeza de la sentencia recaída. QUINTO.- El actor ha estado de baja durante los siguientes periodos: 1) De 30-6-04 a 6-7-04, con el diagnóstico de crisis psicóticas. 2) De 7-12-04 a 20-12-04 con el diagnóstico de depresión aguda. 3) De 26-4-05 a 10-5-05 con el diagnóstico de depresión. 4) De 7-6-05 a 28-6-05 con el diagnóstico de depresión. SEXTO.- Mediante carta de fecha 8-7-05, la empresa demandada notificó al actor su despido, con efectos de esa misma fecha, despido basado en los hechos que se recogen en la referida carta y que obrando en las actuaciones, se tiene por reproducida a todos los efectos. SÉPTIMO.- El actor no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- Con fecha 2-8-05 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de SIN AVENENCIA.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, Bodegas Sanbert S.L., habiendo sido debidamente impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la...

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