SAP León 51/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2007:480
Número de Recurso128/2006
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00051/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 128/06

Juicio de Faltas nº. 178/03

Juzg. Instrucc. Nº. 1 de Astorga

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ como Tribunal unipersonal de la

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 51/2007

En la ciudad de León, a siete de mayo de dos mil siete.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Astorga en Juicio de Faltas nº. 178/03 seguido por supuesta falta de LESIONES IMPRUDENTES, figurando como apelantes CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, dirigido por el Abogado del Estado y Cecilia, dirigida por el letrado D. José Julio Fernández Acebes, como apelados David, representado por la procuradora Dª. Ana Mª. García Álvarez y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, dirigido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 13-Octubre- 2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cecilia como autor de una falta de imprudencia grave con resultado de lesiones prevista y penada por el artículo 621 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros (seis euros) a abonar en el plazo de dos meses, desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas a David en la cantidad total de 11.008,07 euros (once mil ocho euros con siete céntimos de euro), declarándose la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros que deberá abonar además los intereses por mora desde la fecha del accidente en los términos expuestos en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución y la responsabilidad civil subsidiaria de Pedro Jesús ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 4-Mayo-2007.

UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "Resulta probado que sobre las veinte horas y cincuenta minutos del día 22 de septiembre de 2003, Cecilia conducía, acompañada de Jose Augusto que ocupaba el asiento del copiloto, el vehículo, Volkswagen Pasta, matrícula WU-....-UK, propiedad de Pedro Jesús, sin seguro vigente, por la Autovía A-6, sentido la Coruña. Que incorporándose desde un adelantamiento al carril derecho colisionó en su parte delantera derecha con la parte posterior del turismo Ford Escora, matrícula PI-....-W, conducido por David acompañado de Santiago, que ocupaba el asiento del copiloto, propiedad de Bárbara y asegurado en La Compañía Allianz. Que tras el impacto el Ford Escora es despedido contra la barrera de seguridad marginal del lado derecho sentido de su marcha mientras el Pasta procedente del siniestro colisiona por raspado negativo contra el lateral izquierdo del vehículo articulado compuesto por cabeza tractora marca M.A.N., modelo 19403 FLT, matrícula GO-....-EV, que arrastraba un semi-remolque marca Montenegro, modelo SPL 3 S, que circulaba a 80 Km/hra, por el carril derecho de la autovía, delante del Ford Escora. Que a consecuencia del impacto David sufrió cervicalgia y lumbalgia postraumática, de la que tardó en curar 166 días de los cuales todos fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y ninguno hospitalario y por los que percibió tratamiento farmacológico, ortopédico y rehabilitador, resultando como secuela agravación de cervicoartrosis previa el traumatismo...

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