SAP León 184/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2010:937
Número de Recurso9/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución184/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00184/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

APELACION DE FALTAS Nº. 9/2010

Juicio de Faltas nº. 57/2009

Juzgado de Instrucción de VILLABLINO.-El Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la

Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº.184/2010

En la ciudad de León, a uno de julio de dos mil diez.

En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Villablino en Juicio de Faltas nº. 57/2009, seguido por supuesta falta de lesiones tráfico, figurando como apelante Aida y ALLIANZ representados por la procuradora Dª. Encarnación González Piñero y defendidos por el letrado Dº. Manuel Vicente Rodríguez, y como apelado Severino representado por la procuradora Dª. Concepción González Blanco y defendido por el letrado Dº. Lázaro Fernández Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 18 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Dª. Aida, como autora responsable de una Falta de Imprudencia prevista y penada en el arto 621.3 del Código Penal, a la pena de Multa de DIEZ DIAS con una cuota diaria de TRES euros (3 EUROS) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas.

Condenándola asimismo como responsable civil a que indemnice a D. Severino en la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA CENTIMOS (5.177,70 euros). De las cantidades señaladas responderá directa y solidariamente la cía ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S .A, devengando además el interés legal del arto 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente el 27 de Marzo de 2009 ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E. Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 14 de mayo del año en curso.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y en su lugar se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

Sobre las 15:15 horas del día 27-3-09 se produjo un accidente de circulación en el P.K. 44,800 de la CL-631 (Ponferrada- La Espina) consistente en la colisión entre los vehículos Fiat-Brava NU-....-EN conducido por Severino y Citroën Jumper .... YZM conducido por Aida, cuando el primero realizaba una maniobra de giro hacia la izquierda y el segundo una maniobra de adelantamiento al anterior, de cuyas resultas Severino sufrió lesiones (sanidad F. 36-37), ambos vehículos daños materiales y daños materiales una cancilla de una finca.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Es objeto del presente Juicio...

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