SAP León 10/2008, 2 de Abril de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2008:179 |
Número de Recurso | 80/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 10/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00010/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 80/07
Juicio de Faltas nº. 79/07
Juzg. Instrucc. Nº. 6 de Ponferrada
El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Núm. 10/2008
En la ciudad de León, a dos de Abril de dos mil ocho.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 6 de Ponferrada en
Juicio de Faltas nº. 79/07 seguido por supuesta falta de lesiones, figurando como apelante CIA. DE SEGUROS ALLIANZ S.A.
representada por el procurador Dº. Luis Enrique Valdeón Valdeón, Jose Pablo y TRANSPORTES ARTURO S.A.,
representados por la procuradora Dª. Josefa Julia Barrio Mato, como apelado Pedro Miguel, representado por la
procuradora Dª. Angélica Ortiz López y dirigido por la letrada Dª. Juana Mª. Esteban Fernández.
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 19-Septiembre-2007, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que condeno a Jose Pablo, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de veinte días multa con una cuota diaria de 6 €, lo que hace un total de ciento veinte euros (120 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Que, en concepto de responsables civiles, de forma directa conjunta y solidaria, en el caso de ALLIANZ y subsidiaria en el caso de TRANSPORTES ARTURO GONZÁLEZ, S.A., condeno a Jose Pablo, A ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Y A TRANSPORTES ARTURO GONZÁLEZ S.A., A QUE INDEMNICEN A Gerardo EN LA CANTIDAD TOTAL DE CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (107.432,41 €), sin perjuicio de que pueda instarse lo que estima oportuno en cuanto a la entrega de la cantidad que consta a día de hoy ingresada en la cuenta del Juzgado, junto con los intereses los intereses previstos en el art. 576 de la L.E.C., en los términos que constan en el fundamento de derecho quinto.
Todo ello con expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento, de forma conjunta y solidaria, a los condenados".
El Auto aclaratorio en su parte dispositiva dice: "Debo aclarar y aclaro la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2007 en el sentido de:
- Donde dice en el encabezamiento "...ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Sra. Hernández Martínez.." debe decir "...ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., REPRESENTADA POR LA Procuradora Sra. Fernández Bello.."
- Donde dice en el fallo "... condeno a Jose Pablo, A ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; y a TRANSPORTES ARTURO GONZÁLEZ S.A., a que indemnice a Gerardo.." debe decir "... condeno a Jose Pablo, A ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y A TRANSPORTES ARTURO GONZÁLEZ S.A., A QUE INDEMNICE A Pedro Miguel..."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E.Crim., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 1-Abril-2008.
UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "En hora no determinada del día 11 de mayo de 2.006, Jose Pablo conduciendo el camión articulado matrícula 6660-BTG con el semiremolque góndola matrícula R-9177-BBH, propiedad de TRANSPORTES ARTURO GONZÁLEZ, S.A. para la que trabajaba y quien tenía concertado contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil con la entidad aseguradora ALLIANZ, se dispuso a realizar una maniobra de salida de las instalaciones de la citada mercantil, sabiendo que Pedro Miguel, también trabajador de Transportes Arturo S.A., se encontraba dentro de las instalaciones junto al surtidor de combustible próximo a la puerta por la que había de salir, calculando mal la maniobra y tirando en exceso, en relación con la distancia y dimensiones del camión y la puerta, y no adoptando las medidas de precaución necesarias, a pesar de que Pedro Miguel se encontraba en aquel lugar, para evitar que la parte trasera del vehículo alcanzase esa zona, sin que Pedro Miguel se apartase del lugar en el que estaba situado desde que se inició la maniobra y hasta que fue alcanzado por la parte trasera del camión.
Tras un primer impacto con la parte trasera de la góndola, Pedro Miguel fue desplazado hacia la zona más próxima a la puerta, quedando semi-tendido en el suelo y levantando el brazo derecho para evitar que el vehículo impactase contra su cuerpo, impactando finalmente contra la mano derecha, y ocasionándose como consecuencia lesiones consistentes en mano catastrófica que precisó amputación y factura-luxación del codo, que tardaron en estabilizarse 215 días todos ellos...
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