AAP Madrid 476/2003, 30 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10495
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución476/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 356/2002

Juzgado de Instrucción nº 1 de San Lorenzo de El Escorial

Rollo de Sala nº 82/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 476/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA

)

ILMO. SR. MAGISTRADO

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

)

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil tres.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 22 de enero de 2003 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Lorenzo de El Escorial en el juicio de faltas nº 356/2002; habiendo sido partes, de un lado como apelante María Teresa , y de otro como apelados el Ministerio Fiscal e Milagros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "UNICO. Probado y así se declara que en fecha 31 de agosto de 2.002 Dña. Milagros tuvo una discusión con Dá. María Teresa en la que éste le golpeó causándole múltiples contusiones y contractura muscular cervical, lesiones de las que tardó en curar treinta días, veinte de los cuales fueron impeditivos y quedándole como secuela cervicalgia. No han quedado acreditadas las injurias denunciadas".

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Dña. María Teresa como autora de una falta del artículo 617.1 del CP. a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros con imposición de las costas del juicio, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Dña. Milagros con la suma de 2.400 euros".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de María Teresa se interpuso recurso de apelación, alegando vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, desproporción de la pena y falta de motivación, interesando la libre absolución de su defendida, a la vez que proponía prueba.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, trámite en el que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la defensa de Milagros , no haciendo alegaciones las restantes, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala.

CUARTO

Por auto de 7 de julio de 2003 se inadmitió la prueba. Y firme dicha resolución, se señaló el día de hoy para la resolución del recurso.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La exigencia de la motivación de la sentencia, implícitamente contenida en el art. 24.1 C.E. en concordancia con el art. 120.3 del mismo texto legal, deriva de: a) el sometimiento del juez al imperio de la ley (art. 117.1 C.E.) o, más ampliamente, al ordenamiento jurídico (art. 9.1 C.E.), lo que ha de redundar en beneficio de la confianza en los órganos jurisdiccionales; b) lograr la convicción de las partes en el proceso sobre la justicia y corrección de una decisión judicial, con lo que puede evitarse la formulación de recursos; y c) facilitar, en el caso de que se interpongan, el control de la resolución (STC 55/87, 131/90, 22/94 y 13/95). Operando en último término al misma como garantía frente a la arbitrariedad (STC 159/89, 109/92, 22 y 28/94).

Más la amplitud de la motivación ha sido matizada en el sentido de no exigir un razonamiento pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, considerándose suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan...

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