SAP Valencia 187/2012, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2012
Fecha04 Abril 2012

Rollo nº 000990/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 1 8 7

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de abril de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000541/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE REQUENA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Fulgencio y Apolonia, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO RICARDO DE MIGUEL SARRIO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALBERTO MALLEA CATALA, y de otra como demandante/s - apelado/s ASOCIACION CUMBRES DE CALICANTO, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE MAZ NOGUERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE VICENTE FERRER FERRER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.- ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE REQUENA, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil once, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Gómez Brizuela. en representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DIRECCION000, frente a D. Fulgencio Y Dª Apolonia, representados por la Procuradora Dª Ana María Cocero Cabañero, y en consecuencia. 1.- CONDENO a D. Fulgencio Y Dª Apolonia, a abonar a la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DIRECCION000 la cantidad de 951, 43 #, (NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS), más el interés legal de tal suma desde el 19 de abril de 2.011, fecha de presentación de la solicitud de proceso monitorio. 2.- CONDENO asimismo a los citados demandados al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dos de abril de dos mil doce para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento. Si bien se señaló fecha anterior para votación y fallo, concretamente doce de marzo de dos mil doce, se suspendió la fecha, proponiéndose prueba consistente en la aportación de determinadas resoluciones judiciales, admitiendola, con traslado por CINCO DIAS a la contraparte para alegaciones. Presentados escritos por los Procuradores Sres. Mallea Catalá y Ferrer Ferrer, y alegada su inadmisión en la apelación por no cumplir con la consignación a que la primera norma se refiere en su oposición a ésta, en sentencia se resolverá. En lo que afecta a la nueva aportación documental, admitiendo su proponente que las sentencias en que consiste son iguales a las que ya se ha dado traslado por el art. 271 de la LEC, a la otra parte, para alegaciones, si bien se admite esa documental, no se acuerda un nuevo traslado al ser las manifestaciones a hacer en él iguales a las hechas en el primero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la demandada contra la sentencia que estimó la demanda de juicio verbal derivado de un previo monitorio formulado al amparo del Art.21 de la LPH, en reclamación de gastos comunes y lo funda en la indebida aplicación al caso de dicha Ley al caso al no tener la Asociación actora el carácter de Comunidad de Propietarios que ello exige y por tanto no estar legitimada al efecto por no existir elementos comunes que gestione la misma, todo lo cual por vía de su declaración se ha instado en un proceso ordinario que es prejudicial del presente que por ello se ha de suspender en base al art.43 de la LEC ., y determina a su vez la inadecuación de tal monitorio y la inexigencia de hacer la...

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