SAP Valencia 20/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2015:435
Número de Recurso487/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000487/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 20

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a treinta de enero de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000201/2006, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Horacio

, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO LERMA BESO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA LUISA PUCHADES CASTAÑOS, y de otra como demandante - apelado/s SDAD CIVIL PARTICULAR CUMBRES DE CALICANTO, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MANUEL ANGEL PAYA SERER y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO GOMEZ BRIZUELA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA, con fecha 27 de noviembre de 2013, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la representación de SOCIEDAD ASOCIACION DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra Horacio y condeno a Horacio a pagar a la actora SOCIEDAD ASOCIACION DE PROPIETARIOS DIRECCION000, la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (16.238,78 EUROS) más el interés desde la interposición de la demanda el 10 de marzo de 2006 y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26 de enero de 2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la Sociedad Civil Particular Asociación de Propietarios " Horacio ", formuló demanda de juicio ordinario contra don Horacio reclamando la suma de 14.489,91.- #, de principal, más 1,739,87.-# de intereses estatutarios, invocando que la parcela propiedad del demandado forma parte integral de la DIRECCION000, promovida por la mercantil Urbanizadora Calicanto SA.. La citada urbanizadora asumió el mantenimiento y administración de los servicios públicos de recogida de basuras y cualquier otro que repercutiera en beneficio de la misma, hasta que se constituyera la sociedad de propietarios.

La demanda se dirige contra el demandado como copropietario de diversas parcelas que tienen la condición de parcelas urbanizadas al disponer de los servicios de electricidad y agua a pie de parcela, con vías de acceso pavimentadas, encintado de aceras y dotadas de alumbrado público vial. La demandante asume el pago de la vigilancia, autobús, administración, parte del alumbrado público, mantenimiento de calzadas y de aceras, etc.

El demandado se opuso a la pretensión actora invocando que la parte actora no identificaba las parcelas a las que se refería su reclamación dado que cada vez indicaba unas distintas. Admite haber sido propietario de la parcela NUM001 que, agrupada con otras formó la finca registral NUM000, de la que se hicieron diversas segregaciones. Niega estar obligado al pago de cantidad alguna por las parcelas.

Añade, que existe una contradicción sobre el título que se esgrime para formular la reclamación entre el concepto de gastos comunes y el de gastos que se han de asumir según los Estatutos de la Asociación.

Por último alega la prescripción dado que las cuotas devengadas son trimestrales y el juicio monitorio se presentó en el año 2005, por lo que estarían prescritas todas las cuotas anteriores al año 2000.

La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte actora ha pedido la confirmación de la citada resolución.

Contra dicha resolución se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandante ha solicitado la confirmación de la citada resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).>>

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", afirmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se configura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición "tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso".

22. Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la que la Audiencia Provincial en modo alguno se excedió al valorar la prueba testifical de forma diferente a la de la sentencia del Juzgado.>>

TERCERO

Antes de analizar los concretos alegatos de la parte apelante, queremos indicar que sobre las reclamaciones de la Sociedad Civil Particular Asociación de Propietarios DIRECCION000 ; su legitimación para reclamar los gastos derivados del mantenimiento de las instalaciones comunes y la obligación de los condueños de contribuir a los mismos, se ha pronunciado esta Audiencia Provincial en muchas ocasiones, resolviendo las múltiples cuestiones que se han suscitado, entre las que podemos destacar:

Roj: SAP V 7096/2011 - ECLI:ES:APV:2011:7096, Sección: 8, Nº de Recurso: 184/2011, Nº de Resolución: 645/2011, Fecha de Resolución: 13/12/2011, Procedimiento: CIVIL, Ponente: OLGA CASAS HERRAIZ

Roj: SAP V 2506/2011 - ECLI:ES:APV:2011:2506, Órgano: Audiencia Provincial Sede: Valencia, Sección: 7, Nº de Recurso: 22/2011, Nº de Resolución: 185/2011, Fecha de Resolución: 04/04/2011, Procedimiento: CIVIL, Ponente: MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA

Roj: SAP V 1646/2010 - ECLI:ES:APV:2010:1646, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Valencia, Sección: 7, Nº de Recurso: 973/2009, Nº de Resolución: 115/2010, Fecha de Resolución: 03/03/2010, Procedimiento: CIVIL, Ponente: JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Roj: SAP V 6523/2010 - ECLI:ES:APV:2010:6523, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Valencia, Sección: 6, Nº de Recurso: 772/2010, Nº de Resolución: 694/2010, Fecha de Resolución: 16/12/2010, Procedimiento: CIVIL, Ponente: JOSE FRANCISCO LARA ROMERO.

Roj: SAP V 3444/2012 - ECLI:ES:APV:2012:3444, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Valencia, Sección: 6, Nº de Recurso: 103/2012, Nº de Resolución: 425/2012, Fecha de Resolución: 06/07/2012, Procedimiento: CIVIL, Ponente: MARIA MESTRE RAMOS.

Roj: SAP V 1891/2012 - ECLI:ES:APV:2012:1891, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Valencia, Sección: 7, Nº de Recurso: 990/2011, Nº de...

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