SAP Valencia 45/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2015:812
Número de Recurso552/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000552/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 45

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000445/2011, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE TORRENT(ANT. MIXTO 5), entre partes; de una como TERCEROS INTERVINIENTES- apelante/s Onesimo Y OTROS, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª PILAR JOVE ANTON y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA MOLLA SANCHIS, y de otra como demandantes- apelado/s Severino Y OTROS, dirigidos por el Letrado

  1. ANTONIO DE MIGUEL SARRIÓ y representados por el Procurador D. ALBERTO MALLEA CATALÁ; como demandada apelada la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DIRECCION000, FASE DIRECCION001, dirigidos por el Letrado Dª NATIVIDAD RODRÍGUEZ GARCÍA, y representada por el Procurador D. ANTONIO GARCÍA-REYES COMINO, como demandada-apelada, la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DIRECCION000, dirigida por el Letrado D. MANUEL PAYÁ SERRER, y representada por el Procurador D. ONOFRE MARMANEU LAGUÍA, y como demandada-apelada, ASOCIACIÓN CIVIL FASE CUMBRES.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE TORRENT(ANT. MIXTO 5), con fecha 09/07/2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda entablada por el Procurador SrMALLEA CATALA, en nombre y representación de Encarnacion, Leopoldo, Pelayo, Severino, Loreto, Víctor, Raquel, Luis Pablo

, María Angeles, Alfonso, Borja, Eleuterio, Genaro, José, Obdulio, Carina, Serafin, Fátima, Macarena, Luis Angel, Adolfo, Bernabe, Donato, Fructuoso, Julio, Octavio, Teodosio, Luis Carlos

, Tatiana, Alejandro, Camilo, Angelica, Epifanio, Heraclio, Lucio, Ricardo, Encarna, Carlos Daniel

, Adrian, Braulio, Eloy, Marta, Sara, Hilario, Marcial, Romualdo, Jose Daniel, Ángel Daniel, Ana, Delfina, Bienvenido, Jacinta, Esteban, Patricia, Hugo, Mauricio, Sabino, Carlos Ramón, Adriano, Cecilio, Ezequias, Isaac, Ana María, Nicolas, Torcuato, Celsa, Juan Carlos, Guillerma, Arturo, Dionisio, Gines, Marcelino, Petra, Zaira, Santiago, Bernarda, Luis Miguel, Anibal, Felisa, Martina, Diego, Gonzalo, Luis, Ruperto, Vanesa, Luis Alberto, Andrés, Cristobal, Fulgencio, Lorenzo, Benita, Saturnino, Eugenia, Jesús María, Arcadio, Edemiro, Miriam, Teodora, Horacio

, Modesto, Valeriano, Pedro Antonio, Benito, Fabio, Julián, Candelaria, Romeo, Florinda, Modesta, Vicenta, Azucena, Estrella, Juan Manuel, Baldomero, Mercedes, CONSTRUCCIONES GOMEZ VALLADOLID, S.L., Eutimio, Jon, Virtudes, Bibiana, Filomena, Natividad, Virginia, Segundo, Candida, CENTRO GERIÁTRICO CAMP DEL TURIA S.L, Juan Enrique, Gracia, Calixto

, CATARROJA COMUNICACIONES S.L, Pura, CENTRO GERIATRICO CAMP DE TURIA, S.L, Florian, Gracia, Mario, Africa, Calixto, CATARROJA COMUNICACIONES, S.L, Vicente, Elisabeth, Sixto, Margarita, Tarsila, Claudio, DUPUY PERDIGUER, S.L, Berta, Hernan, BALCONES DE CALICANTO SL, Ovidio, Herminia, Ramona, Adela, Carlos Alberto, y asistido del Letrado Sr DE MIGUEL SARRIO., contra las DEMANDADAS: ASOCIACION DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador Sr MARMANEU LAGUIA, contra la ASOCIACION PROPIETARIOS DIRECCION000 FASE DIRECCION001, representado por el Procurador Sr. GARCIA-REYES COMINO y contra la ASOCIACION CIVIL FASE CUMBRES, declarada en rebeldia procesal constante el procedimiento, y personados como TERCEROS INTERVINIENTES en calidad de DEMANDADOS Onesimo, Olga, Gumersindo, María Inmaculada, Dulce, Maite, Rafael, Luis Andrés, Augusto, Eugenio, Justo, María Luisa, Concepción, Teodulfo, Victor Manuel, Cirilo, todos ellos representados por la Procuradora Sra. MOLLA SANCHIS:

SE DECLARA:

  1. ) Que en la Fase DIRECCION001 de la Urbanización DIRECCION000, por lo que hace a las propiedades privadas (parcelas y viviendas) de la misma, radicadas en los municipios de TORRENT Y CHIVA, NO existen elementos comunes ni servicios comunes de naturaleza necesaria para el adecuado uso y disfrute de dichos inmuebles, declaración de inexistencia que en tales términos, incluye el servicio de vigilancia o seguridad privada.

  2. ) Que faltando dicho requisito de existencia de elementos y servicios comunes por lo que hace a las antedichas propiedades privadas de la Fase DIRECCION001 de la DIRECCION001 radicadas en los municipios de TORRENT Y CHIVA, dichas propiedades ni están sometidas, ni pueden regularse bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, y en consecuencia,

  3. ) Se declara igualmente que en las antedichas propiedades privadas de la Fase DIRECCION001 de la Urbanización DIRECCION000 radicadas en los municipios de TORRENT Y CHIVA, las entidades demandadas carecen de facultades, capacidad y legitimación, para realizar actividades urbanísticas de mantenimiento y conservación, propias de los respectivos Ayuntamientos; así como que igualmente carecen (ya sea con carácter actual o potencial) de capacidad, legitimación y/o facultades para prestar, administrar o implantar servicios con carácter obligatorio para los propietarios de dichos inmuebles privativos, ni para imponer la exacción de cuotas, ni ningún otro gasto obligatorio a los mismos;

  4. ) y se declara por último, que en la Fase DIRECCION001 de la Urbanización DIRECCION000, por lo que hace a las propiedades privadas (parcelas y viviendas) de la misma, radicadas en el municipio de GODELLETA, siguen existiendo elementos y servicios comunes de naturaleza necesaria para el adecuado uso y disfrute de dichos inmuebles, por lo que, en lo que hace a tales propiedades privadas, siguen integrándose en una "comunidad de propietarios" (de hecho), cuya regulación legal vendrá dada por los propios acuerdos de los propietarios, adoptados en el seno de los entes asociativos demandados (y según a cuál de ellos corresponda o pueda corresponder la competencia en cada momento con arreglo a lo acordado virtud de sus propios estatutos), y por la aplicación supletoria de la Ley de Propiedad Horizontal, en los términos del art. 24.4 de la misma, declarándose en consecuencia, que para la implantación de nuevos servicios, distintos a los que ya se vienen prestando y gestionando en la actualidad por a través del ente asociativo demandado que actualmente y desde el año 2004 ostenta la competencia y legitimación para ello cuál es la Asociación de Propietarios DIRECCION000 Fase DIRECCION001 -por sí o por a través de la Asociación Civil Fase Cumbres-; y que no vienen precedidos de ningún acuerdo aprobando su implantación adoptado por los propietarios en el seno de dicho ente asociativo; cuál es el caso del SERVICIO DE VIGILANCIA O SEGURIDAD PRIVADA; deberá preceder a dicha eventual implantación de tal servicio, el correspondiente acuerdo de los propietarios; de manera que la determinación de qué concretos propietarios hubieran de sufragarlo, vendrá dada por los términos del acuerdo que se adopte, con sujeción además en lo procedente, a lo que sobre este extremo se dispone en la Ley de Propiedad Horizontal.

Cada parte deberá sufragar las costas causadas a su instancia, y las comunes si las hubiere, por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte terceros intervinientes se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18/02/2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por representación procesal de D. Onesimo Y OTROS en su calidad de terceros intervinientes en el presente juicio ordinario instado por Severino Y OTROS contra la ASOCICIACIÓN DE PORPIETARIOS DIRECCION000 FASE DIRECCION001,LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y LA ASOCIACIÓN CIVIL FASE CUMBRES, para la declaración en relación con FASE DE DIRECCION001 de la Urbanización DIRECCION000 de que carece de elementos y servicios comunes de naturaleza necesaria para el adecuado uso y disfrute de las propiedades privadas en ésta existentes por lo que no pude regirse por el régimen de la LPH,no tiene legitimación para realizar actividades urbanísticas para su mantenimiento propias de los Ayuntamientos ni para administrar o implantar obligatoriamente servicios a esas propiedades privadas debiendo sufragar sus costes los que los hubieran solicitado o aceptado voluntariamente, lo que se postula expresamente en relación con el de vigilancia privada subsidiariamente de adverarse en la litis la existencia de tales elementos comunes, se individualicen y se restrijan los gastos repercutibles a los mismas propiedades de los últimos.

Se basa el recurso contra la sentencia que en esencia vino acoger los pedimentos principales de la demanda en relación con las zonas de la Urbanización recayente en los términos municiaples de Torrent y Chiva y el subsidiario en relación con la de Godelleta, en lo siguiente: 1)Concurre la excepción de cosa juzgada al existir sentencias firmes anteriores que determinan la existencia de elementos comunes lo que la aquí dictada niega contradictoriamente y sin haber variado las circunstancias entre sus dictados; 2)Vulnera el principio de litispendencia por admitir el cambio de representación procesal de la codemandada FASE DIRECCION001 en el curso de la litis por el correlativo cambio de su Junta Directiva integrada por algunos de los actores y...

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