ATS, 9 de Diciembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:10102A
Número de Recurso2107/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación de D. Ángel Jesús presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por fracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 16 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 419/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 543/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar.

  2. - Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Dª Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de D. Fausto , en calidad de parte recurrida y la procuradora Dª Soledad Gallo Sallent, en nombre y representación de D. Ángel Jesús , como parte recurrente.

  3. - Por providencia de fecha 17 de septiembre de 2015, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  4. - Mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2015, la representación de la parte recurrente se opuso a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La representación de la parte recurrida, en su escrito de 16 de octubre de 2015, interesó la inadmisión de los recursos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de condena dineraria, reclamación de honorarios profesionales, con origen en el cumplimiento de un contrato de arrendamiento de obra.

    El cauce elegido por la parte recurrente es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la cuantía y no superar el importe de 600.000 euros.

    De conformidad a lo dispuesto en la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el examen de la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal queda condicionado a la previa admisibilidad del recurso de casación.

  2. - El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en un solo motivo en el que se denuncia la infracción por aplicación errónea del artículo 1594 CC y la doctrina de esta Sala en torno al mismo. El motivo se basa en que el recurrido incumplió sus obligaciones contractuales lo que motivó el desistimiento de la otra parte contratante, la aquí recurrente, y que la indemnización concedida al actor sería desproporcionada.

  3. - A la vista de su planteamiento el recurso no puede admitirse por falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad del recurso en su modalidad de interés casacional por inexistencia de éste ( artículo 483.2º.3ª LEC ). Esta causa se justifica porque lo pretendido por el recurrente al interponer el recurso es variar el resultado probatorio de la sentencia recurrida, que se basó en la nota de gastos para determinar los indemnizables y acreditados, en orden a la adecuada indemnidad del daño al amparo del artículo 1594 CC . Esta nota de gastos no es aceptada por el recurrente y la indemnización, además, se considera desproporcionada, pero tales cuestiones son revisables, y de forma muy limitada, a través del recurso extraordinario por infracción procesal en atención a un error patente y arbitrario en la valoración probatoria y no a través del recurso de casación. Además la jurisprudencia invocada se refiere a supuestos de enjuiciamiento con circunstancias particulares y diferentes al que es objeto de la presente litis.

    El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la resolución por la que se puso en conocimiento la causa de inadmisión en la medida en que se opone a lo aquí razonado.

  4. - La no admisión del recurso de casación del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, puesto que, como se ha expuesto, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el mencionado Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno. Por otro lado, la inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Ángel Jesús contra la sentencia dictada, con fecha 16 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 419/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 543/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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