SAP Madrid 42/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2008:216
Número de Recurso406/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 406-2007 RP

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 110/2005

Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares

SENTENCIA

Nº 42 / 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

D. José Luis Sánchez Trujillano

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 18 de enero de 2008.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 406/2007 contra la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2007 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 110/2005, interpuesto por la representación de don Braulio, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la representación procesal de don Jose Miguel.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 24 de septiembre de 2007 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Hacia las 2.30 horas del 24 de abril de 2004 don Jose Miguel se hallaba en su domicilio sito en el número NUM000, piso NUM000, letra D, de la Plaza DIRECCION000 de Alcalá de Henares con unos amigos, encontrándose Braulio en la citada plaza con sus amigos, y dado que éstos hacían ruido, Jose Miguel les increpó desde la ventana de su domicilio iniciándose una discusión entre ambos en la que se provocaron e insultaron. En un momento determinado Jose Miguel bajó a la calle emprendiendo una recíproca agresión, en la cual cada uno de ellos propinó golpes al otro, y a consecuencia de la cual don Braulio sufrió traumatismo craneoencefálico con fractura de los huesos propios de la nariz y tabique nasal, lesiones que requirieron para su curación tratamiento hospitalario que incluye ingreso en UCI y que tardaron quince días en curar; y don Jose Miguel sufrió contusión en mejilla derecha y rodilla izquierda, tendinitis paltraumática en hombro derecho y contractura en trapecio derecho, lesiones que requirieron para su curación analgésicos y reposo, tardaron 7 días en curar, sin estar impedido de realizar sus ocupaciones habituales, y sin secuelas.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Condeno a don Jose Miguel como autor de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

"Condeno a don Braulio, como autor de una falta de lesiones ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de cuarenta días de multa, a razón de una cuota diaria de diez euros, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

"Condeno a don Braulio a abonar doscientos diez euros (210 euros) a don Jose Miguel.

"Condeno a don Braulio a pagar la mitad de las costas causadas en esta instancia, a don Jose Miguel a pagar otra mitad de las costas.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Braulio se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y la representación procesal de don Jose Miguel.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega prescripción de la falta por la que ha sido condenado don Braulio afirmando que existe un lapso de interrupción o paralización de la tramitación no imputable a su patrocinado desde el 8 de marzo de 2005 en el que se dictó auto acordando la remisión de lo actuado al Juzgado de lo Penal competente para el enjuiciamiento, hasta el día 17 de mayo de 2007, fecha en que son recibidos los autos por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, alegando que el auto de 1 de marzo de 1005 en el que se decretó la apertura de juicio oral ya se limitó la calificación como falta de los hechos por los que se acusaba a don Braulio.

  1. - A la vista de las actuaciones constan los siguientes datos fácticos:

    a)Consta que el presente procedimiento se incoó en fecha 25 de abril de 2004 como Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado, inicialmente apareciendo como perjudicado y víctima de un supuesto delito de lesiones don Braulio y, a raíz de la declaración de don Jose Miguel de fecha 1 de julio de 2004, también contra don Braulio como imputado en un supuesto delito de lesiones.

    b)Consta en el folio 104 de las actuaciones informe Médico Forense de sanidad de las lesiones sufridas por don Jose Miguel informando que las lesiones padecidas precisaron simplemente de la primera asistencia facultativa, consistente en "analgésicos, reposo, etc.", curando a los siete días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sin necesitar ningún...

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