SAP Barcelona 318/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2005:5685
Número de Recurso766/2004
Número de Resolución318/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Dª. AMPARO RIERA FIOLDª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 766/04

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 90/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 318/2005

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 90/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de Doña Frida, representada por el Procurador Don Joan Josep Cucala i Puig, contra Doña Amelia, representada por la Procurador Doña Ana Moleres Muruzabal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de junio de 2004, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Frida contra Amelia. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Barcelona, CALLE000NUM000, NUM001NUM002, suscrito el día 1 de noviembre de 1939, por concurrir causa de denegación de la prórroga forzosa por necesitarla para sí el arrendador. Condeno a Amelia a dejar libre la vivienda a disposición del actor, con apercibimiento que de no hacerlo así se procederá a su lanzamiento.

Se condena a la demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la primera instancia estima la acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001NUM002, de Barcelona, ejercitada por la actora en calidad de propietaria, al entender que ha quedado acreditada la necesidad alegada como base de dicha acción, e impone las costas a la parte demandada.

Como antecedentes debemos destacar que: 1) El contrato de arrendamiento litigioso se celebró el día 1 de noviembre de 1939, entre el entonces propietario Don Everardo y Don Serafin como arrendatario, tras cuyo fallecimiento se subrogó en dicho contrato su esposa Doña Consuelo, en septiembre de 1973. 2) El día 27 de marzo de 1985 falleció la Sra. Consuelo, subrogándose en el contrato de arrendamiento su hija Doña Amelia, quien continúa ocupando la vivienda arrendada junto con su hermano Don Serafin. 3) La actora se adjudicó la vivienda litigiosa en subasta autorizada en el expediente administrativo de apremio, iniciado y tramitado en la Dependencia Regional de Recaudación de la Administración Tributaria de Barcelona, otorgándose escritura pública con fecha 10 de mayo de 2002, en la que se hizo constar la situación arrendaticia de la finca. 4) Mediante carta remitida por conducto notarial el día 24 de enero de 2003, y recibida por la demandada el siguiente día 28 de enero, la nueva propietaria Sra. Frida comunicó a la arrendataria demandada la denegación de prórroga por causa de necesidad, indicándole que precisaba la vivienda para sí misma y su familia, al verse en la obligación de abandonar la vivienda que ocupaban a título de precario. 5) El 1 de mayo de 2003, la actora arrendó la vivienda sita en la CALLE001, nº NUM003, NUM004NUM005, de Barcelona, en la que reside junto con su marido y sus dos hijos.

En el recurso interpuesto, la parte demandada alega, en primer lugar, inaplicación del artículo 218 LEC, al no hacerse mención en la sentencia al abuso de derecho y fraude de ley sostenidos en la oposición a la demanda, y, en cuanto al fondo de la litis, entiende infringidos por inaplicación los artículos 3, 6.4 y 7 del Código Civil, dado que, de los hechos reconocidos por la actora cabe presumir que el acceso a la propiedad se hizo con la clara intención de ocupar la vivienda litigiosa. Afirma, en síntesis, que la actora con su actuación premeditada sobrepasa los límites normales del ejercicio de un derecho, y que, si tenía necesidad de una vivienda, hubiera podido adquirir una en el mercado libre, siendo la necesidad alegada previa a la adquisición de la vivienda litigiosa, de forma que tales circunstancias no sólo implican un ejercicio abusivo del derecho o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Salamanca 24/2006, 24 de Enero de 2006
    • España
    • 24 Enero 2006
    ...de la Audiencia Provincial de Córdoba de 26 de enero de 2004 . En términos parecidos se manifiesta la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 31 de mayo de 2005 . SEGUNDO Con respecto a la inexistencia de causa de necesidad justificadora de la denegación de la prórroga se prete......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR