SAP Burgos 196/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2005:1286
Número de Recurso178/2005
Número de Resolución196/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

JOSE LUIS DIAZ ROLDANFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZROGER REDONDO ARGÜELLES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00196/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

SECCIÓN Nº 001

ROLLO APELACIÓN NUM. 178/2005

ÓRGANO PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: P.P. NUM. 31/2005

S E N T E N C I A

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por delitos de maltrato en el ámbito familiar y violencia habitual contra Jesús cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado representado por la Procuradora doña Francisca Vattier Lagarrigue y defendido por el Letrado don Carlos Real Chicote y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, el acusado Jesús mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo casado con Angelina, teniendo dos hijos en común.- Habiendo sido el día 29 de Julio de 2.004 cuando sobre las 22'00 horas, estando en el domicilio familiar sito en Burgos CALLE000 nº NUM000; NUM001, (no encontrándose allí los dos hijos de ambos, al estar con sus abuelos maternos en la localidad de Huerta de Arriba), cuando se produjo una discusión entre ambos esposos, encontrándose ambos en trámites de separación matrimonial, en el curso de la cual, el acusado comenzó a sacar de los cajones, efectos personales de Angelina, tirándolos primero al suelo, pero terminando lanzándolos contra ella un discman, un bolígrafo, un CD musical, y un termómetro, alcanzándola en varias partes de su cuerpo, (en concreto en el abdomen con el discman), aunque sin que conste que le hubiese causado herida alguna. Ante lo cual, ella fue en busca de un vecino Pedro Jesús.- Ambos esposos se encuentran separados desde el mes de Septiembre de 2.004."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 7/9/2005 , dice literalmente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Jesús como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar en relación con los hechos ocurridos el día 29 de Julio de 2.004, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 8 meses de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y con privación del derecho a la tenencia o porte de armas por tiempo de 2 años. Así como prohibición al mismo de aproximarse a Angelina a menos de 200 metros, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio donde se encuentre, ni de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de tiempo de 1 año, ello sin perjuicio en su caso del régimen de visitas que se hubiese podido establecer en relación con los hijos menores. Con expresa imposición al acusado de las costas causadas por este delito.- Mientras que debo absolver y absuelvo a Jesús del delito de violencia habitual en el ámbito familiar y del delito de maltrato familiar en relación con los hechos de fecha 10 a 11 de Junio de 2.004, cuya comisión también se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas por estos dos delitos.- Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Burgos, en el plazo de diez días desde su notificación, y en los términos del art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .- Una vez firme esta sentencia comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.- Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del artículo 24.2 de la C.E . solicitando la revocación de la sentencia y su absolución.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 23/11/2005.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la...

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