SAP Burgos 346/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 110/2.012

JUICIO RÁPIDO NUM. 42/11

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00346/2012

==================================

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a 10 de julio de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos,seguida por delito por un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, un delito de lesiones en el ámbito familiar, y una falta de injurias contra Germán, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, Doña Enriqueta, como acusación particular, representada por el Procurador Don David Nuño Calvo y asistida por el Letrado don Álvaro de Gracia Castillo, y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña María Teresa Palacio Sáez, y asistido por el Letrado Don Francisco Javier Martínez Arranz cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado y personados con la calidad de apelados el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular,siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia,expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: que el acusado, Germán y Enriqueta, han mantenido una relación sentimental con convivencia durante 16 años, fruto de la cual han tenido 4 hijos en común, en el momento de los hechos, ambos convivían en el domicilio conyugal, estando en tramites de adopción de medidas respecto de los hijos comunes.

El día 18 de diciembre de 2011, sobre las 23:00 horas, en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Miranda de Ebro, tuvo lugar una discusión entre el acusado e Enriqueta, como consecuencia de que Enriqueta, recriminara al acusado que tenía muy alto el volumen de la televisión y que eso molestaba a los niños que estaban durmiendo, a lo que el acusado reacciono insultando a Enriqueta, diciéndole,"eres una puta, una cucaracha, si tengo que cumplir dos años de cárcel que tengo pendiente te corto el cuello", exhibiéndole un cuchillo que previamente había cogido de la cocina.

Ante esto Enriqueta se refugio en su habitación, abandonando posteriormente su casa, yéndose a casa de su cuñada, Enma, donde permaneció toda la noche.

A las 7:00 horas de la mañana del día siguiente, Enriqueta regresa a su domicilio con la intención de despertar a su hijo mayor Yosu, para que fuera al colegio, momento en el que el acusado sale de su habitación, en estado de alteración, y le dice "que haces aquí", "deja al niño", contestando esta que el niño tenía que ir al colegio, momento en que el acusado con el manifiesto animo de menoscabar su integridad física, le propino un puñetazo en el pómulo izquierdo, agarrándola de la mano izquierda, causándole lesiones consistentes en edema eritematoso en zona malar izquierda y erosión en cara costal de mano izquierda. Para cuya sanidad requirió de una única asistencia facultativa, tardando en curar 2 días.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha17 de enero de 2.012,dice literalmente."Fallo :

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Germán, como autor responsable de un delito de amenazas del Art. 171.4 y 5 del CP ., de Un delito de lesiones en el ámbito familiar, del art. 153.1 y 3 del CP ., y de una falta de injurias del art. 620.2 párrafo 2º del CP, con al concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia respecto de los dos delitos a las Siguientes penas:

Por el delito de amenazas, del ART.171.4 y 5 del CP, la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años.

Por el delito de lesiones, del art. 153.1 y 3 del CP, la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años.

Y Por la falta de injurias y vejaciones injustas, la pena de 8 días de localización permanente a cumplir en domicilio separado y diferente del de la victima.

Así mismo y por aplicación del art. 57 del CP, se impone al acusado la prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de acercarse a Enriqueta, a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros que ella frecuente, a una distancia inferior a 500 metros por un periodo de 3 años.

Y a que indemnice a Enriqueta en la cantidad de 80 euros por las lesiones causadas, cantidad a la que se aplicará el interés previsto en el art. 576 de la LEC

Y al pago de las costas causadas.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado alegando error en la valoración de la prueba, considerando que las practicadas resultan insuficientes para destruir la presunción de inocencia, postulando por todo ello la estimación del recurso y su absolución.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular,la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 25 de junio de 2.012, que por necesidades del servicio se trasladó al 9 de julio de 2012.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del acusado Germán, frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de un delito de amenazas otro de delito de lesiones en el ámbito familiar, y de una falta de injurias alegando error en la valoración de la prueba, considerando que las practicadas resultan insuficientes para destruir la presunción de inocencia, postulando por todo ello la estimación del recurso y su absolución.

SEGUNDO

Con carácter general cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba,deberán de señalarse aquellos razonamientos,deducciones,e inferencias,que han sido realizadas por aquél,y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum " de la sentencia,y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible vulneración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR