SAP Girona 78/2008, 8 de Febrero de 2008
Ponente | ADOLFO JESUS GARCIA MORALES |
ECLI | ES:APGI:2008:483 |
Número de Recurso | 39/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 78/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO APELACIÓN FALTAS Nº 39/07
JUICIO DE FALTAS Nº 569/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE FIGUERES
SENTENCIA Nº 78/2008
En Girona, a 8 de febrero de 2008
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Figueres, en el Juicio de Faltas nº
569/06 por una presunta falta de lesiones del Código Penal, habiendo sido parte apelante Beatriz, representada
y asistida por el letrado D. JOSEP POCH MOSQUERA, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marisol y a Beatriz como autoras responsables cada una de una falta de lesiones, prevista y tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes a razón de seis euros la cuota diaria para cada una de ellas sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales.
En materia de responsabilidad civil Marisol deberá indemnizar a Beatriz en la cantidad de 725 euros; y Beatriz deberá indemnizar a Marisol en la cantidad de 450 euros.
El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Beatriz, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base tanto del error en la valoración de la prueba como, subsidiariamente, en el de la falta de proporcionalidad de la pena impuesta.
El recurso no merece prosperar.
Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la valoración de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las declaraciones como la inexistencia de reglas que determinen el valor que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas personales, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, su validez y regularidad procesal, y, a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con sus resultados y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas.
Así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.
En el caso que...
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