SAP Girona 59/2008, 28 de Enero de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT |
ECLI | ES:APGI:2008:393 |
Número de Recurso | 364/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 59/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN FALTAS
ROLLO Nº: 364/06
JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BLANES
PROCEDIMIENTO: JUICIO DE FALTAS 497/06
SENTENCIA Nº 59/2008
MAGISTRADO PONENTE:
D/Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 28 de enero de 2008
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21-07-2006 por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Blanes en el Juicio de Faltas nº 497/06 seguido por presunta falta de respeto y desobediencia a la autoridad, habiendo sido partes apelantes D. Jose Enrique y D. Lucio, defendidos por el Letrado D. JORDI RICART RIGART.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:
"Que debo condenar y condeno a D. Jose Enrique y Lucio como autor criminalmente responsable de una falta de RESPETO y DESOBEDECER LEVEMENTE A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD imponiéndole a cada uno de ellos la pena de 30 DÍAS de multa con cuota diaria de 5 euros, equivalente a 150 euros, con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del C.P. en caso de impago, con expresa condena en las costas procesales causadas. Y condeno además a Jose Enrique como autor criminalmente responsalbe de una falta de DAÑOS imponiéndole a cada uno de ellos la pena de 15 DÍAS de multa con cuota diaria de 5 euros, equivalente a 75 euros, con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del C.P. en caso de impago, con expresa condena en las costas procesales causadas."
El recurso se interpuso por la representación legal de D. Jose Enrique y D. Lucio, contra la Sentencia de fecha 21-07-2006, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Recurren en apelación Jose Enrique y Lucio la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Blanes, de fecha 21 de julio de 2006, en la que se les condena en concepto de autores criminalmente responsables de una falta de respeto y desobediencia leve a los agentes de la autoridad, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 5 euros y así mismo a Jose Enrique se le condena como autor criminalmente responsable de una falta de daños a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 5 euros.
El recurso se desarrolla a través de tres motivos o alegaciones: A) Error en la valoración de la prueba; B) Que la actuación profesional de los agentes de la autoridad que intervinieron en la detención de las hoy apelantes no se adecuó a las normas de diligencias que les es exigida, por entender que se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones y C) Modificación de la pena impuesta en el artículo de...
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