SAP Barcelona 489/2018, 7 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución489/2018

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120158027504

Recurso de apelación 1174/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 175/2015

Parte recurrente/Solicitante: Alejo

Procurador/a: Cristina Borras Mollar

Abogado/a:

Parte recurrida: TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES SAL.

Procurador/a: Juan-Manuel Bach Ferre

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 489/2018

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 7 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 31 de enero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 175/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aCristina Borras Mollar, en nombre y representación de Alejo contra Sentencia - 27/06/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Juan-Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES SAL..

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que estimando totalmente la demanda instada por TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES SAL contra D. Alejo condeno al demandado a transmitir por compraventa en escritura pública a favor de la demandante las seis mil seiscientas una (6.601) acciones que de la propia TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES SAL de que es titular (números 305.911,241.001 a 243.600, 478.001 a 481.000 y 658.001 a 659.000, todas ellas inclusive), por la suma total de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS (118.818 €) (esto es, 18 € por acción) que deberá pagársele en aquel acto; con apercibimiento de que de no otorgarla voluntariamente en el plazo de 20 días se otorgará de oficio por la autoridad judicial a su costa, consignándose en dicho caso por la demandante a su favor el precio antedicho.

Con imposición de las costas a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de junio de 2018

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Paulino Rico Rajo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona en el juicio ordinario registrado con el nº 175/2015 seguido a instancia de TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES, S.A.L. contra DON Alejo, sobre cumplimento de contrato de compromiso de compraventa de acciones, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación

D. Alejo en solicitud de que se " dicte sentencia estimatoria del recurso de apelación y revocatoria de la sentencia apelada, fallando que se dicte otra en su lugar estimando íntegramente los pedimentos aducidos en su momento por esta representación con los pronunciamientos que le son inherentes y con revocación igualmente de la imposición de costas a mi mandante ".

TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES, S.A.L. se opone al recurso de apelación y solicita que se " dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contario, manteniéndose por ende en todo el fallo de la Sentencia recurrida y ello con expresa imposición de costas a la recurrente en esta alzada ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte sentencia por la que:

  1. Se condene al demandado a transmitir por compraventa en escritura pública a favor de la demandante las seis mil seiscientas una (6.601) acciones que de la propia TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES, S.A.L. es titular (números 305.911, 241.001 a 243.600, 478.001 a 481.000 y 658.001 a 659.000, todas ellas inclusive), por la suma total de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS (118.818 €) (esto es, 18.-€ por acción) que deberá pagársele en aquel acto; con apercibimiento de que de no otorgarla voluntariamente en el plazo de veinte días se otorgará de oficio por la autoridad judicial a su costa, consignándose en dicho caso por la demandante a su favor el precio antedicho.

  2. Se condene al demandado al pago de las costas causadas y que se causen ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 20 de febrero de 2015.

El demandado compareció dentro del plazo legal y se opuso a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes y solicitó al Juzgado " dictar sentencia en su día desestimando íntegramente tal demanda, absolviendo de la misma a nuestro representado, dada la nulidad del compromiso, y ello con la expresa imposición de costas a la parte actora, con declaración de temeridad y mala fe ".

La parte actora solicitó, mediante escrito de fecha de entrada en Decanato el 13 de abril de 2015, " y al amparo de lo dispuesto en el art. 408.2 LEC " que se le concediera " un plazo de veinte días para contestar a la referida alegación de nulidad ", que le fue concedido por Decreto de fecha 8 de mayo siguiente.

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte demandada en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

El apelante, tras indicar en las alegaciones, que llama de hecho, primera, segunda y tercera la fecha de notificación de la sentencia, que entiende que no es ajustada a derecho e interpone recurso de apelación, y que se cumplen las exigencias legales de depósito para apelar, formula, en las que llama de derecho, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" CUARTA.- Como motivo formal invocamos la vulneración de las normas sobre prueba ( Arts. 24 Constitución Española y 281 y ss LEC 1/2000 ) debido a la inadmisión por el órgano "a quo" de las pruebas Pericial II y Testifical propuestas por esta parte.

Dice el Juzgador en su Sentencia que el contrato de autos permite la posibilidad de su ejecución forzosa que da lugar al contrato definitivo.

Entiende esta parte no obstante, dicho sea con el debido respeto, que el contrato de autos no se puede ejecutar forzosamente por dos razones: la primera por ser nulo absolutamente por vulnerar la Ley de Sociedades Anínimas Laborales,... y la segunda razón es por la naturaleza del contrato de compromiso ya que a diferencia de lo que opina el Juzgador,... "

" QUINTA.- Como motivo de fondo se señala que la Sentencia que se apela presenta una deficiente valoración de la prueba pues parte del error en la naturaleza que le da al contrato de compromiso, y en consecuencia las valoraciones que sobre el mismo obtiene son opuestas a las máximas de la experiencia con los términos de debate.

..."

" SEXTA.- La resolución impugnada presenta también una deficiente apreciación de los resultados probatorios pues declara como probados hechos que no lo han sido en absoluto (ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA).

..."

" SÉPTIMA.- Tres fueron los argumentos de nuestro mandante en su contestación de la demanda, el primero y no debatido en la Sentencia, obedece a un previo incumplimiento de la actora, pues en su momento y antes de la prevista firma, nuestro representado solicitó (vía e-mail) al testigo Sr. Fernando Secretario del Consejo de Administración de la actora que en la escritura de venta prevista para el 10 de julio de 2013 debía de figurar como requisito indispensable a efectos fiscales los respectivos momentos de adquisición de las acciones que vendía.

Dicha petición fue como es de ver incumplida por la actora y ello ni se ha valorado, ni se ha mencionado siguiera por el Juzgador en su Sentencia, cuando consta en el Documento 3 que se acompañó con la contestación de la demanda...

Nuestro representado que compareció en la Notaría el día y la hora a la que fue convocado sólo encontró allí Sr. Notario (pero no a los compradores)...cuando el Sr. Notario le hizo lectura del documento de compra a nuestro mandante y dado que en el documento no constaba lo que antes se había solicitado a la compradora, y a la vista de nadie podía darle solución al problema al no encontrarse la compradora en la misma Sala de la Notaría, nuestro mandante le dijo al Sr. Notario que se lo tenía que pensar.

..."

" OCTAVA.- El segundo argumento de nuestro mandante es que era "ilícita" la causa del contrato suscrito en fecha 5 de julio de 2013 y cuyo cumplimiento se le pretendía exigir por la actora en enero del año 2015...y dado que el compromiso era nulo, la pretensión de exigir su cumplimiento no podía prosperar, y la demanda debía de ser desestimada, tal y como dice el art. 6.3 del código civil ...

La razón de la nulidad alegada por esta parte obedece a que su causa era ilícita al ser nulo el compromiso por celebrarse violando un mandato legal (en concreto los Arts. 10º, 8º y 7º de la LSAL)... "

" NOVENA.- Y el tercer argumento del apelante fue que el precio de compra fijado fue convenido entre las partes, por lo que en consecuencia -a falta de acuerdo- el precio de la acción según la Ley y los Estatutos debía de ser "el valor razonable" y ese lo...

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