SAP Alicante 179/2014, 11 de Septiembre de 2014
Ponente | LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL |
ECLI | ES:APA:2014:2170 |
Número de Recurso | 201/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 179/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 201 (M-89) 14
PROCEDIMIENTO Calificación concursal PC abreviado 608/12
JUZGADO de lo Mercantil nº 1 Alicante
SENTENCIA Nº 179/14
Ilmos.
Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán
En la ciudad de Alicante, a once de septiembre del año dos mil catorce
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente Concursal sobre calificación concursal, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por el afectado por la calificación, la mercantil concursada Fundiciones y Forjas Levante S.L. y D. Isaac, representados en este Tribunal por el Procurador Dª. María del Carmen Díaz García y dirigida por el Letrado D. Pedro Ignacio Manzanares Fernández; y como partes apeladas las mercantiles acreedoras Hierros del Turia S.A., Cercados e Instalaciones S.L. y Deformac S.L., que no han formulado oposición ni se han personado ante este Tribunal; la Administración concursal y el Ministerio fiscal, que sí se han opuesto al recurso de apelación.
Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 608/12, se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando Que estimando las pretensiones formuladas por los acreedores, Admón. concursal y el Ministerio Fiscal debo:
Declarar y declaro que el concurso de FUNDICIONES Y FORJAS DE LEVANTE SL es culpable y que el administrador Isaac tiene la condición de persona afectada por la calificación
Debo condenar y condeno a Isaac a:
3 años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período
la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa abonar solidariamente entre sí a los acreedores el 60% de las cantidades que no perciban en la liquidación de la masa activa
Las costas causadas se imponen a la parte demandada
Firme esta resolución remítase mandamiento al Registro Mercantil a los efectos previstos en el art 320 RRM y art 198 LC asi como al Registro Civil, al ser el único pronunciamiento que no precisa instancia de parte para su ejecución ".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlos por interpuestos, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 9 de julio de 2014 donde fue formado el Rollo número 201/M-89/14 en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 11 de septiembre de 2014, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.
El incumplimiento sustancial de la obligación contable del artículo 164-2-1º de la Ley Concursal por razón de la falta de libros de contabilidad correspondientes a los ejercicios 2009, 2010 y 2011, y el retraso en la solicitud de concurso del artículo 165-2 de la Ley Concursal no obstante la haber dejado la mercantil hoy concursada de cumplir con sus obligaciones fiscales y de seguridad social desde mayo y octubre de 2010 respecto de un concurso instado por un acreedor en julio de 2012, con la consecuencia del incremento imparable de la masa pasiva por el devengo de intereses y recargos, constituyen las dos causas que sustentan la decisión condenatoria de instancia respecto de la mercantil concursada, Fundiciones y Forjas Levante S.L. y su administrador único, D Isaac en los términos que constan en el factum de esta resolución.
En desacuerdo con tal conclusión condenatoria, formulan recurso de apelación los condenados, concursada y administrador societario.
Alegan en su defensa que, primero, sufre de indefensión al haber sido condenado en base a la agravación del concurso derivado del incumplimiento del deber de solicitar el concurso cuando en el informe de la Administración Concursal se afirmaba que no concurría. En segundo lugar, en relación a la infracción por falta de cumplimiento esencial del deber de contabilidad - art 164-2-1º LC -, niega tal incumplimiento por cuanto que la norma mercantil únicamente prevé en materia contable la infracción por falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, sin que exista disposición legal alguna que tipifique como infracción sancionable la falta de legalización de los libros obligatorios, con la excepción de la legislación tributaria -art 183 y ss LGR-, que no es obligación mercantil ni por tanto sancionable por esta vía, siendo así que la norma concursal no establece especialidades respecto de las obligaciones de contabilidad y que la jurisprudencia califica de fortuito el incumplimiento de la obligación cuando hay cumplimiento de la obligación suficiente en sus aspectos más significativos. En tercer lugar, y respecto del retraso, afirma que no hubo intención y que de haberse desarrollado uno de los proyectos, habría obtenido los recursos suficientes para cubrir las deudas. Y finalmente cuestiona la responsabilidad por déficit concursal al administrador en el 60% de la deuda sin datos que justifique dicho porcentaje
En relación al primero de los motivos, relativo a la falta de imputación de responsabilidad por la falta de solicitud o retraso en la solicitud de concurso del artículo 165-1 de la Ley Concursal .
Dice el apelante que en el escrito de calificación de la Administración Concursal hay una contradicción tan relevante entre la página 3, donde se afirma que concurre la conducta prevista en el tipo general de 164-1 en relación al 165-1 y la página 8, donde se afirma que no concurre el tipo de 165-1, todos de la Ley Concursal, que le provoca indefensión al no poder conocer si se le imputa o no responsabilidad por incumplimiento del deber de solicitar el concurso.
El motivo se desestima.
Es evidente, del análisis del escrito de la Administración concursal, que se trata de un mero error material que no es relevante porque del cuerpo del escrito de calificación, y muy especialmente con ocasión del examen de la responsabilidad derivada del tipo general de 164-1º, puesta...
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