SJMer nº 2 306/2021, 29 de Octubre de 2021, de Murcia
Ponente | FRANCISCO CANO MARCO |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JMMU:2021:12333 |
Número de Recurso | 463/2016 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00306/2021
AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, CP. 30011 MURCIA
Teléfono: 968277312 Fax: 968277325
Correo electrónico: mercantil2.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: MYB
Modelo: S40000
N.I.G. : 30030 47 1 2016 0001061
S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000463 /2016
Procedimiento origen: CNO CONCURSO ORDINARIO 0000463 /2016
Sobre OTRAS MATERIAS,
DEMANDADOS: POLARIS DESARROLLO SLU, Remigio, Rodrigo
Procurador/a Sr/a. MANUEL SEVILLA FLORES, RAQUEL GARRE LUNA, ENCARNACION BERMEJO GARRES
,
SENTENCIA
En Murcia, a 29 de octubre de 2021.
Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, los presentes autos calificación concursal del concurso 463)16, promovidos por la administración concursal de POLARIS DESARROLLO, SLU y por el Ministerio Fiscal, contra POLARIS DESARROLLO, SLU, representada por el Procurador SEVILLA FLORES y defendida por el Letrado HERNANDEZ PALICIO, contra Remigio, representado por la Procuradora GARRE LUNA y defendido por el Letrado CANOVAS CILLER, contra Rodrigo, representado por la Procuradora BERMEJO GARRE y defendido por la Letrada GONZALEZ PAJUELO, y contra POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL, en este juicio que versa sobre calificación concursal, y atendiendo a los siguientes:
.
Que se dictó resolución por este Juzgado por la que se acuerda la formación de la sección sexta de calificación del concurso.
Que la administración concursal presentó informe de calificación del concurso en el que se solicita los siguientes pronunciamientos;
-
Se califique como CULPABLE el concurso de POLARIS DESARROLLO SLU
-
Se declaren afectos por dicha declaración, en virtud de los motivos expuesto en el presente Informe, a las siguientes personas físicas y jurídicas:
-D. Remigio, en calidad de Administrador de Hecho.
-Polaris World Development, S.L., en su condición de administradora de derecho de la Concursada, designada por la socia única desde el 23 de noviembre de 2010, y solidariamente con ella, D. Rodrigo, al ser persona física que la representa en el ejercicio del cargo.
-Y en calidad de cómplice, a D. Rodrigo, en este último caso subsidiariamente a lo anterior y para el caso de que no se entendiera aplicable al ámbito concursal lo previsto en el artículo 236.5 de la Ley de Sociedades de Capital.
C, En consecuencia, condene a las citadas personas físicas y jurídicas a las siguientes penas:
- D. Remigio :
-
Inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante un periodo de 10 años.
-
La pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.
-
Cobertura total del déficit concursal, en la medida que algunas de las conductas que han determinado la calificación culpable ha agravado la insolvencia de la Concursada.
-
Subsidiariamente, para el caso de que no se estime aplicable la condena al déficit, se le condene al pago de la indemnización de daños y perjuicios causados a la masa, fijados en la cantidad de 1.545.756,14 euros.
.- Polaris World Development, S.L.:
-
La pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.
-
Cobertura total del déficit concursal, en la medida que algunas de las conductas que han determinado la
calificación culpable ha agravado la insolvencia de la Concursada.
-
Subsidiariamente, para el caso de que no se estime aplicable la condena al déficit, se le condene al pago de la indemnización de daños y perjuicios causados a la masa, fijados en la cantidad de 1.545.756,14 euros.
.- D. Rodrigo :
-
Inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante un periodo de 10 años.
-
De forma solidaria con Polaris World Development, S.L., la cobertura total del déficit concursal, en la medida que algunas de las conductas que han determinado la calificación culpable ha agravado la insolvencia de la Concursada.
-
Subsidiariamente, para el caso de que no se estime aplicable la condena al déficit o no se considere aplicable la responsabilidad solidaria del artículo 236.5 LSC, se le condene al pago de la indemnización de daños y perjuicios causados a la masa, fijados en la cantidad de 1.545.756,14 euros.
Que el Ministerio Fiscal presentó dictamen en el que solicitaba;
- Se califique el concurso como CULPABLE.
- Se declaren como personas afectadas por esta calificación a:
POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL y a Rodrigo, como administradores de derecho de la concursada. Y a Remigio, como administrador de hecho.
- Se acuerde la inhabilitación de Remigio y de Rodrigo para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante un plazo de diez años.
- Se acuerde la pérdida de cualquier derecho que Remigio, POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL y Rodrigo pudieran ostentar en el procedimiento concursal.
- Se condene a Remigio, a POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL y a Rodrigo, de forma solidaria entre ellos, a cubrir la totalidad del déficit concursal entendido éste como la totalidad de los créditos que los acreedores no pueden cobrar con los bienes y derechos de la masa activa del concurso.
Que por la concursada, por Remigio y por Rodrigo se presentaron escritos oponiéndose a las peticiones formuladas frente a los mismos.
Solicitada por las partes personadas la celebración de vista, se citó a las partes para que comparecieran a la celebración del juicio verbal, que se llevó a efecto en el día y hora señalados. En el acto del juicio, las partes se ratificaron en sus escritos iniciales, llevándose a cabo la práctica la prueba propuesta declarada pertinente con el resultado que obra en autos y se declaró conclusa la vista, quedando los autos vistos para sentencia.
Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos salvo el plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos.
Planteamiento
Se ejercita por la administración concursal y por el Ministerio Fiscal, que se adhiere a la misma, acción tendente a la calificación del concurso como culpable y a la declaración de los indicados en el suplico como personas afectadas por la calificación y cómplices, con las consecuencias que se reclaman al amparo de los artículos 455 y 456 TRLC, por considerar que concurren diversos supuestos encuadrables en los arts. 443.5, 444.1, 444.3 y 442 TRLC. Y todo ello en base a los hechos que se exponen y se analizarán en los siguientes fundamentos.
Los demandados se oponen a las peticiones por las razones que se alegan en sus escritos de contestación y que analizaremos seguidamente.
Regulación legal
Para la calificación del concurso como culpable el TRLC parte de una cláusula general prevista en el artículo 442 que establece "El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso."
Partiendo de la indicada disposición legal, unánimemente se viene considerando que para el éxito de la pretensión de calificación han de concurrir los siguientes requisitos: a) la existencia de un comportamiento, activo u omisivo del deudor, o de lo que la ley denomina personas afectadas; b) la generación o la agravación de un estado de insolvencia; c) la imputación de la conducta a título de dolo o culpa; y d) la existencia de una vinculación causal entre la conducta y el resultado dañoso.
No obstante lo anterior, el legislador, consciente de la dificultad de probar la concurrencia de estos requisitos, ha facilitado la prueba de la concurrencia de dolo o culpa a través de una doble vía: a) mediante la tipificación de determinadas conductas, consideradas especialmente graves, cuya ejecución determina, iuris et de iure, la calificación de culpabilidad; y b) estableciendo, con el carácter de presunciones iuris tantum, susceptibles pues de prueba en contrario, determinados comportamientos en cuya ejecución presupone el requisito de la actuación dolosa o culpable.
Las presunciones iuris et de iure se establecen en el artículo 443 TRLC en los siguientes términos "En todo caso, el concurso se calificará como culpable en los siguientes supuestos:
-
Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
-
Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
-
Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
-
Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
-
Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
-
Cuando la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba