AAP Huelva 223/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2005:926
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución223/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Seccin Primera

Rollo de apelacin penal nm. 90/2005

Juicio de faltas nm. 172/04 sobre Imprudencia en trfico

Juzgado de Instruccin nm. 1 de La Palma del Condado

SENTENCIA NUM.

En Huelva, a siete de Octubre del ao dos mil cinco.

La Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago Garca Garca, ha visto en grado de apelacin el Juicio de faltas nm. 172/04 sobre Imprudencia en accidente de trfico, procedente del Juzgado de Instruccin nm. 1 de La Palma del Condado, en virtud de recursos interpuestos por Miguel ngel, de un lado, Rodrigo, Lourdes, Daro, Marcelina, Luis Francisco, Nieves y Regina, de otro lado; y tambin Paulino. Siendo apelados el Ministerio Fiscal; La Patria Hispana y Mutua Madrilea Automovilstica.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Instruccin nm. 1 de La Palma del Condado, con fecha 1 de Diciembre de 2.004 se dict sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" resumidamente dicen que sobre las 19.30 horas del da 19 de Febrero de 2003, Paulino, que haba ingerido una notable cantidad de alcohol y, por ello, tena mermadas sus facultades, circulaba por el camino de Los Llanos, de Almonte, con la carriola propiedad de Miguel ngel, en la que viajaban como ocupantes Rodrigo, Lourdes, Daro, Marcelina, Luis Francisco, Nieves y Regina. Al llegar al cruce con la carretera A-483, Paulino se percat de que por su izquierda se aproximaba el vehculo Opel Monterrey conducido por Serafin, quien circulaba con alumbrado de cruce y sin superar los 90 km/h permitidos en ese tramo. Como consecuencia de su embriaguez Paulino consider que le dara tiempo de cruzar e invadi el carril por el que circulaba el Sr. Serafin, quien no pudo percatarse de tal circunstancia hasta el mismo instante en que colision con la carriola, debido a que circulaba sin iluminacin pese a haberse puesto el sol ya a esa hora. Todos los ocupantes de la carriola, a excepcin de Regina, sufrieron lesiones que precisaron tratamiento mdico, con das de hospitalizacin impeditivos, no impeditivos y secuelas que se especifican en los diferentes informes forenses obrantes en autos. Y que termina con la parte dispositiva por la que se condena a Paulino como autor de una falta de imprudencia a pena de multa de 30 das con cuota diaria de 12 euros, y responsabilidad personal subsidiaria. Indemnizacin a los perjudicados, con responsabilidad civil subsidiaria de Miguel ngel y costas, absolviendo a Serafin, La Patria Hispana y Mutua Madrilea.

  3. - Contra la anterior se interpusieron recursos de apelacin, que fueron admitidos en ambos efectos, y, dado traslado a las dems partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se reproducen los relatados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE Paulino

PRIMERO

Analizando el recurso del conductor de la carriola, debe desestimarse en sus tesis fundamentales de inculpabilidad, porque conforme al art. 741 de la Ley sobre Enjuiciamiento Criminal, se han conseguido presentar las pruebas de cargo suficientes para obtener la conviccin judicial sobre la concurrencia principal en el mismo de responsabilidad por la falta de imprudencia punible, del art. 621.3 CP, que se le imputa, ya que no hay dudas ni equivocidad alguna en las circunstancias en que se produce la colisin, que llevan a mantener la inculpabilidad relevante del conductor Sr. Serafin, y a la declaracin de responsabilidad penal exclusiva del Sr. Paulino.

Cuya contribucin al accidente es causal ante las condiciones eficientes y principales consistentes en no percatarse bien de las circunstancias de la circulacin e inmediata llegada a la confluencia del vehculo del Sr. Serafin, que conduce por va preferente, llegando a irrumpir en la trayectoria de ste al incorporndose precipitadamente en dicha va, procedente de otra en la que su carcter de va secundaria terriza le obligaba a respetar la preferencia de paso de aquel, y sobre todo a asegurarse que su irrupcin con la carriola que llevaba era posible sin peligro de colisin para el vehculo que con prioridad circula entonces. Determinando a ste a realizar una maniobra evasiva de fortuna, bien frenando, bien desviando su trayectoria a derecha o izquierda, que no pudo llegar a realizar; omisin que como veremos no es concausa relevante del siniestro, ante la principal a cargo del contrario, que sufre el descuido causal del accidente al incorporarse a la calzada sin tiempo material para hacerlo en condiciones de seguridad.

Es de destacar que, siendo de noche o entre dos luces, la iluminacin del turismo todoterreno por la carretera delata su presencia con mayor antelacin aun que si fuese de da, porque a la natural visibilidad que hay en toda la longitud del tramo recto, se suma la que proporciona el haz de luces proyectado antes de incorporarse al tramo recto, desde la curva.

El todoterreno circula en circunstancias de visibilidad en las que el Sr. Paulino pudo y debi advertirlo en su verdadera dimensin y distancia, pues se encontraba con su carriola incorporndose a una va principal, en el cruce y al decidir rebasarlo, tuvo que asegurarse que lo poda hacer sin peligro para los dems usuarios de la va.

Aunque declara que se detuvo y respet el cruce y que no tena preferencia de paso, es evidente que calcul mal y sobrepas la interseccin circulando con su vehculo de tal modo que crey hacerlo con tiempo y distancia suficientes para no interferir, y si no calcul bien estos extremos se debi a negligencia en la forma de comprobar esa posibilidad. Son diversos y convergentes los elementos probatorios que en el plenario -declaraciones de los presentes y documentos aportados-, conforme al art. 741 LECrim., concluyen que la negligencia penalmente relevante y causante del accidente es la que sufri el Sr. Paulino, consistente en no prestar la debida atencin antes de continuar o reanudar su marcha, sin percatarse as de las circunstancias en la circulacin del vehculo contrario en la va principal, en su llegada a la altura de la interseccin por la que ella se incorpora a la carretera.

El conductor del vehculo que accede a la va y est afectado gubernativamente a ceder el paso, es el que debe prestar atencin para respetar la preferencia de paso del que circule por dicha va y al que puede sorprender mediante la sorpresiva irrupcin en su trayectoria. Ante la...

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