SAP Valencia 366/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2010:1829
Número de Recurso131/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución366/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACION J. FALTAS 366/2010

Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil diez.

Datos del recurso:

Apelación 131/2010

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señor Presidente:

D. José María Tomás Tío

Identificación del procedimiento:

J. Faltas 343/2008, Instrucc. 1 de Requena

Apelante: Marí Luz y Roberto

Abogado: Dª. Esperanza Forn Sánchez

Apelado: Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros

Abogado: Dª. Sara Alcañiz Fornes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 20 de enero de 2010, concluía que: "CONDENO a Jose Miguel como autor de una falta de homicidio imprudente del art. 621.2 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de 9 euros de cuota diaria, y como autor de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 del Código Penal a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 9 euros. La pena de multa conllevará en caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, condeno a Jose Miguel a pagar a Covadonga la cantidad de 59.246,01 euros, cantidad a la que habrá de deducir las dos consignaciones entregadas para el pago por importe de 11.362,35 y 13.230,60 euros respectivamente.

De la indemnización responderá de forma solidaria y directa la entidad aseguradora Zurich, respecto a la cual devengará el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro con arreglo a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.

Todas las cantidades por indemnización devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Motivos del recurso:

-Error en la valoración de la prueba.

-Aclaración de la responsabilidad civil.

TERCERO

Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 11 de mayo de 2010.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que "

Primero

Sobre las 21,00 horas del día 28 de abril de 2008 Jose Miguel circulaba por la avenida Blasco Ibáñez de Buñol con el vehículo Opel Astra matrícula W-....-AY, asegurado por la entidad Zurich, y en la que viajaba como pasajera Covadonga . A la altura de la entrada al aparcamiento del supermercado Lidl sito en dicha calle, el Opel Astra giró a su izquierda, para entrar a dicho aparcamiento, por lo que invadió el carril de sentido contrario, a pesar de que el giro estaba prohibido por haber línea continua separando los carriles. La motocicleta Honda CBR matrícula ....-GVV, conducida por Conrado, y propiedad de Roberto, circulaba por el referido carril de sentido contrario, a una velocidad superior a la máxima permitida en la vía, y tras haber consumido cannabinoides, por lo que no pudo frenar a tiempo con el Opel Astra que interceptaba su trayectoria, por lo que colisionó con dicho automóvil. A consecuencia del choque, el Conrado resultó fallecido, y Covadonga resultó con lesiones que requirieron tratamiento médico para su sanidad.

Segundo

A consecuencia del accidente la motocicleta resultó dañada, por un importe de 4.300 euros. Los gastos funerarios de Conrado ascendieron a 6.439,53 euros.

Tercero

Las lesiones de Covadonga tardaron 211 días en curar, 18 de ellos de hospitalización, y 193 impeditivos. Resultaron secuelas físicas valoradas en 18 puntos, y perjuicio estético valorado en 10 puntos. Tales secuelas físicas provocaron una limitación importante para la carrera, dificultad para adoptar la posición de cuclillas, y dificultad para subir y bajar escaleras, lo que supone una limitación parcial para la realización de su ocupación habitual de limpieza y hostelería".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. - Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Juez de Instrucción nº 1 de Requena, en la que condena a Jose Miguel, como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia y de una falta de lesiones imprudentes, expresando el alcance de la responsabilidad civil de la que debe responden tanto el condenado como la compañía aseguradora Zurich, se interpone recurso de apelación por Dª Marí Luz y D. Roberto, padres de Conrado que resultó fallecido a consecuencia del accidente, sobre la base del error en la valoración de la prueba e interesando, a modo de aclaración, que se consignara en el fallo el importe de la responsabilidad civil que por el fallecimiento de su hijo debían abonar las partes...

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